REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2010
200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2008-000439

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 19 de Enero de 2009, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, con la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y cuatro ( 04) meses, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 07- de Mayo de 2010.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven José Daniel Rodríguez Alvarado, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277del Código Penal. Líbrese boleta de libertad plena la cual se hará efectiva a partir del 07 de Mayo del 2010 y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS