REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000815

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido fundamentar la Libertad Plena en audiencia celebrada en fecha 14 de mayo de 2009, al ciudadano:

HART RICHARD THOMAS; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.903.009, Fecha de Nacimiento: 28-01-1936, Edad 74 años, Lugar de nacimiento: Kentucky- USA, hijo de Joan Hart y Hanna Hart, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Armador de Barcos; Grado de Instrucción: Universitaria; Residenciado en: Avenida Principal de los Chorros, Quinta Cuvi, Nº 54. Casa de color Beige a 400 metros del Parque de los Chorros. Caracas- Dto. Capital. Teléfono: 0212-22343694.

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 12 de mayo de 2010, a las 14:00 horas de la tarde, Punto de Control, Sector La Pastora, carretera Lara-Trujillo, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, de la Tercera Compañía, del Destacamento 47,del Comando Regional Nº 4, S/A ROMAN BENITEZ VICTOR, SM/2DA RODRIGUEZ AGUILAR JORGE, SM/2DA CASTAÑEDA CESAR DOUGLAS, SM/3ERA BAUTISTA DAVID JESUS, SM/3ERA MORILLO CAURO JOSE Y S/2DO FERNANDEZ LAREZ FRANK, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 12 de mayo de 2010, signada con el Nº 1064-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha el Tribunal ordenó la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO HART RICHARD THOMAS; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.903.009, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, una vez que la defensa realizó su exposición, solicitando a su vez la nulidad absoluta, por considerar que el procedimiento se encontraba totalmente viciado. En la Audiencia de presentación el Tribunal previa verificación de las partes, el Tribunal le cede la palabra al Ministerio Publico y este Manifiesta: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano imputado a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 280 y 373 ejusdem. De igual manera solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada la Medida la medida cautelar establecida en el articulo 256 del COPP en el ordinal 9º, como lo es la Prohibición de Portar Arma de Fuego y Presentación ante el Tribunal y ante la Fiscalía del Ministerio Publico cada vez que sea necesaria su presencia. Es todo. Seguidamente, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico el derecho que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del COPP, asimismo y en este mismo acto lo impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, les informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, de igual manera le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. Asimismo establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde de manera separada y libre de presión, apremio y coacción que: “si voy a declarar” y el mismo expone: “ El chofer es un chofer mío en Caracas, salimos en el vehiculo que no es mió, sino de la compañía y el chofer me trae para Mérida, de 12 y media a una la Comisión nos para y le pregunta a un chofer donde están los documentos del vehiculo, y el chofer busca los documentos, la licencia, y lo entrega a la Comisión, todos ellos tenían su uniforme, ellos no tenían identificación, nos mandan a la derecha, tenían una pequeña tienda, cuando estábamos directamente en frente, nos manda a bajar de la Comisión, el chequea la Camioneta, y por fin revisa el vehiculo, el revisa todo no en mucho tiempo, y después el se fue y entra casi en una casa que tiene fue mas de 10 minutos que regreso luego, yo fui al baño y regreso, y revisa otra vez la camioneta, después dice que el chofer que el le encuentra una pistola, ellos tenían una conversación, yo estaba sentado, el señor de la Guardia estaban hablando el dice que le encontró la pistola, y pregunta que quien es el dueño, el dijo que no era el dueño y no sabia que esa arma estaba allí, yo me acerque y pregunte que pasaba y me dicen que encontró una pistola, yo le digo que pistola, el nunca me toco a mi, y el dice que si yo conocía a una de esas personas, el me pregunta si yo tenia porte de arma, y me pregunta si yo usaba pistola, el funcionario entra y regresa de nuevo y yo le digo que quería hablar con otro oficial, el me dice que el Teniente no esta, el fue mentiroso, luego llego un Guardia de mas edad y le pregunto que quería, el tenia algo en sus manos, no se que era, yo no sabia cual es el problema ni cual tiene, yo no sabia de que estaba hablando, ningún oficial hablo de dinero, el me decía que yo sabia cual era el problema, yo le pedía hablar con el Teniente, yo fui directamente por dentro y espere al Teniente Orozco durante 45 minutos, yo le dije que yo no era ladrón, que no había robado un banco, le digo que conozco un oficial y le digo que llame y que yo soy una persona seria, el me dice que hable con el Capitán para que arregle, cuando el llego llamo a un señor Rodríguez, y el dice que el Capitán esta llegando, y pedí hablar con el, el me dice que yo sabia cual era el problema y yo le digo que no sabia, yo le digo que yo conozco militares y ellos pueden dar referencia, el me dice que va a llamar al Fiscal y yo le digo que si podía dormir en un hotel, el me dice que tenia que pasar la noche en la cárcel, yo salía a las 9 de la noche para la policía, me quitan mis accesorios, yo le digo que a mi no me gustan las pistolas, la pistola no es mía”. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. Yo digo que en la Finca tenia armas, escopetas y es de verdad allá tengo armas para proteger, yo nunca he tocado un arma, yo tengo gente que se encarga de eso. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: El dice algo sobre armas, el funcionario se fue con los papeles y luego regreso, la camioneta es de la empresa, si hay otras personas que conduce el vehiculo, hay otras personas en la finca que cargan el vehiculo, el señor Herrera es muy raro que cargue ese vehiculo, el me dice primero que si tengo porte de arma y yo le digo que no, el nunca me muestra el arma, yo vi el arma cuando toda la gente en la Guardia esta juzgando a todos. Es Todo. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, la cual expone: El Fue detenido a la Una y media, al señor Richard Hart y al Señor Herrera lo detienen a la una y media y no como dice el asunto, el expediente narra muchas incongruencias, en donde manifiestan que todos vieron el vehiculo, en el acta dice que lo mandan a parar pero no manifiestan cual funcionario, viene alguien y el funcionario les dice que se vaya al arbolito, ellos hacen una revisión y dicen que quien encuentra el arma es un funcionario de nombre Jorge Rodríguez, ninguno de los funcionarios cumplieron con las asignaciones propias de la Ley especial Policial, el hace una primera inspección, y luego se va, regresa de nuevo, hacen una nueva inspección y consigue un arma de fuego, del lado del piloto, el les dice que esto no es de el, el funcionario comienza a manipular el arma, ellos violentaron todo, ellos llaman al señor Richard y no le muestran el arma, el se entera del arma porque lo mandan a la casita, y el ve que están manipulando el arma, a el lo llama un señor y le dice que esta metido en eso, el le dice que va a Mérida, a la Finca. el es el dueño del buque que va para Margarita, a el todo el mundo lo conoce, el es un empresario, el le dice que no se haga el loco, el le dice que ese problema no es mío, y le dice que eso no estaba allí, ellos tienen un desorden en la Guardia Nacional porque le cambiaron el Capitán que tiene cuatro días, ellos andaban en una cuestión loca, el le dice que ya pasado mañana era quince, los funcionarios le dicen que le el va a finca y no tiene efectivo, y le dijo para resolver, y agarra y le dije que yo quería hablar con un oficial que nunca hablo con ninguno, el Capitán es un tipazo porque trato muy bien a Richard, Richard no le comento nada, el Capitán llamo hasta la Fiscal y le dijo para alojarlo en un hotel porque el no era un delincuente y la Fiscal le dice que no sabe en que circunstancia estaba o si el arma estaba solicitada, el estaba sentado en una sillita, como vemos Dra. apareció un arma de fuego en un vehiculo que no carga armas de fuego, cuando pasa esto hay que aprehender al conductor, la otra persona y el vehiculo también debe estar detenido, ellos dicen que el arma es del viejo, el le dice al otro y sígalo pensando, pero Richard mantuvo su cuestión de querer hablar con el Capitán, ellos dicen que lo van a detener y el otro dice que iban a dejar al chofer y el otro le dice que no porque el chofer no vale nada que el que valía era Richard, el chofer se pone a dar vueltas y vuelve de nueve y le dice que no tenia nada que resolver, los dos deben estar detenidos, ellos tampoco retienen el vehiculo la cual es el medio de trasporte para el ocultamiento, los oficiales se pusieron a jugar con el arma, ni el ni el chofer manipularon el arma, si es una cadena de custodia que hacen jugando con el arma con los imputados, si hay una pistola y esta dentro del vehiculo los 2 deben estar detenidos, a ellos les dicen que tiene que tener plata porque ya era quincena, ellos no identifican al funcionario que para el vehiculo, identifican a las dos personas que portan el vehiculo, ellos mismos dicen que encuentran el arma que la encontraron debajo del vehiculo del chofer, y dicen que Richard dijo que dijo que el arma era de el, no hay testigos, es un procedimiento que hacen a lo loco, al chofer le dicen que se vaya con el carro, y el vehiculo detenido, esto a luz del derecho debería ser no como lo presentaron, ellos lo llevan al medico y el medico dice que el ciudadano antes descrita dice que se encuentra en estado integro y libre de maltrato físico, la firma del examen medico es del enfermero, ellos tienen unas planillitas firmadas, ellos hicieron este examen que Richard me dice que no estaba, el vio cuando sacaron los papelitos sellados, sabemos que quien consigue el arma es un Oficial de nombre Jorge Rodríguez, en la cadena de custodia es que nos damos cuenta quien colecta el arma, y de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del COPP esta defensa solicita la nulidad Absoluta del acta de investigación y de todas las actuaciones ya que todas están viciadas, en concordancia con el articulo 49 de la CRBV, el señor Hart lo han expuesto al escarnio publico, y el aunque lo vea agradable es gente peligrosa, allí en la Comisaría hay gente que no debería estar allí, concatenado con los artículos Nº 1, 10, 13,19, 22 de la apreciación de pruebas, en concordancia con el articulo 45 y 46 en cuanto a la inspección de vehiculo y de personas, en base a ellos solicito la nulidad absoluta de la presente investigación y de las actuaciones complementarias, y solicito no que se otorgue una medida cautelar sino la libertad plena por cuanto ellos no han cometido ningún delito, ellos no portan armas de fuego, es imposible que ellos consigan esta arma y no detengan al chofer, ni al vehiculo, por lo cual solicito la nulidad de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico para que de respuesta a la nulidad solicita y la misma expone: Que una ves escuchada la declaración del imputado la cual se contradice, y esta representante Fiscal esta de acuerdo con lo planteado por la defensa privada en cuanto a la nulidad absoluta solicitada. Es todo.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano: HART RICHARD THOMAS; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.903.009, toda vez que de la exposición de la Defensa solicitando la Nulidad Absoluta por encontrarse viciado todo el Procedimiento, para lo cual la Fiscal del Ministerio Publico no objetó si no que por el Contrario estuvo de acuerdo con la nulidad absoluta solicitada por la Defensa Privada, es por lo que Este Tribunal declara la nulidad absoluta de todo el procedimiento por estar este viciado de toda nulidad.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO