REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000835

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:

CARLOS DAMIAN ALVAREZ URE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.475, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 01-06-1985, Edad 25 años, Lugar de nacimiento: Carora- Edo Lara, hijo de Maria de Álvarez y Nelson Álvarez, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Docente; Grado de Instrucción: Universitaria; Residenciado en: Sector Las Mercedes, callejón Negro Primero, casa Nº 50, casa de color rosada, cercada con cerca perimetral, a dos cuadras del Restaurante Negro Urriola. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0416-1049074.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 16/05/2010, por la ciudadana Caterin Antonia Hernández Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.502.123, por ante la Comisaría de Carora, quien entre otras cosas manifestó “es el caso que mi esposo hace un mes que se fue de la casa y desde entonces cada vez que esta tomando, llega a la casa y comienza a dañarme mis pertenencias, a ofenderme y a agredirme físicamente, hace como dos semanas llegó y me daño el escaparate, la nevera y los utensilios de cocina, como a la semana volvió a llegar y me dio una cachetadas y me insultó, después se fue, el día de ayer 15/05/2010 en la noche llegó nuevamente tomado y me volvió a pegar, me empujó contra una reja y se fue, hasta el día de hoy 16/05/2010 que vine para acá a poner la denuncia……”

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 21) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: CARLOS DAMIAN ALVAREZ URE; Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.621.475. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO