REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000836
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:

VICTOR DAVID RODRIGUEZ ESCALONA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.936, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 15-04-1991, Edad 19 años, Lugar de nacimiento: Carora- Edo Lara, hijo de Neida Escalona y Rodríguez Víctor, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería; Grado de Instrucción: Primaria; Residenciado en: urbanización francisco Torres, calle 5 entre calles 4 y 6, casa Nº 1, vereda 54, casa de color azul, sin cerca, a una casa de la Bodega . Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-9517695.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Mariana Andreina Rodríguez Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.934, por ante la Comisaría de Carora, quien entre otras cosas manifestó “el día de hoy sábado 15/05/2010, cuando yo regresaba de Barquisimeto porque estudio allá y cuando llegué a la casa, me encuentro a mi hermano oyendo música a alto volumen por lo cual le dije a mi abuela que le dijera que le bajara volumen al cajón de música, éste lo que hizo fue darle más volumen, en vista de que no le bajaba opte por apagarlo, ya que venía cansada, estresada y con hambre y tenia todo el cuerpo mal y la bulla me atormentaba tanto, cuando le apague la música, mi hermano tomó una aptitud agresiva, vociferando palabras obscenas y golpeadome la cara, me estaba ahorcando, me tenía tirada en el piso y fue por un vecino que me ayudó a quitármelo de encima…….”

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 23) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: VICTOR DAVID RODRIGUEZ ESCALONA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.436.936. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD, de este Circuito Judicial Penal Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO