REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000845


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:

ROBINSON GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.262.999. Fecha de Nacimiento: 01-07-1961. Edad: 47 años; natural de Colombia, casado, Residenciado en: Calle Sol de Oriente frente al Cementerio casa Nº 324. Carora. Teléfono:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 17/05/2010, por la ciudadana Crespo Barco Marianela Margarita, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.155.573, por ante el CICPC de Carora, quien entre otras cosas manifestó “Vengo a denunciar a mi ex–pareja, de nombre Robinsón Guerrero, por cuanto el día de hoy fui a buscar a nuestra hija, la cual se la dejo los fines de semana, empezó a insultarme, no me quiso dar a mi hija y hasta me empujó contra la pared y me golpee la cabeza cuando me lanzó contra la pared, me agarró el teléfono y lo lanzó contra el piso, dañándolo completamente, también me llama para insultarme, me mantiene acosada todo el tiempo….”

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 21 al 23) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como lo es la presentación cada treinta (30) días, al IREMUJER afines de recibir talleres sobre la ley, Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ROBINSON GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.262.999. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como lo es la presentación cada treinta (30) días, al IREMUJER afines de recibir talleres sobre la ley, Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias. Notificar a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO