REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000846
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:
SAMUEL GREGORIO LEAL QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.441.447. Fecha de Nacimiento: 01-07-1961. Edad: 25 años; Hijo de Olida de las Mercedes Querales Nieves; Profesión u Oficio: Albañil; Residenciado en: Caserío Las Playas, Sector Centro entrada Ambulatorio. Carora. Teléfono: 0416 356 32 24.
La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 17/05/2010, por la ciudadana Páez Lendis Karina, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.534, por ante el CICPC de Carora, quien entre otras cosas manifestó “Vengo a denunciar a mi ex–pareja, de nombre Samuel Gregorio Leal Querales, por cuanto el día de ayer 16 en horas de la noche, me agredió físicamente en varias partes, por que el ya no acepta que yo no quiera más nada con él y le dije que defuera de la casa por que no aguanto más los maltratos. ….”
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 22) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como lo es la presentación cada treinta (30) días, al IREMUJER afines de recibir talleres sobre la ley, Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: SAMUEL GREGORIO LEAL QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.441.447. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como lo es la presentación cada treinta (30) días, al IREMUJER afines de recibir talleres sobre la ley, Y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias. Notificar a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO