REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000847
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:
MARIO ENRIQUE CARUSO MOYA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.357.500, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 14-09-1971, Edad 35 años, Lugar de nacimiento: Ciudad Guayana Edo. Bolívar, hijo de Gabriel Estefano Caruso (D) y Zoraida Margarita Moya, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Funcionario Policial; Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias; Residenciado en: Urb. San Blas, Sector III, Grupo F, Apartamento Nº 231, Valencia estado Carabobo. Teléfono: 0424 422 88 56.
La Fiscalía 8º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 17 de mayo de 2010, a las 14:00 horas de la tarde, en el Peaje Jacinto Lara, sector Santa Rosa, Las Mercedes, Municipio Torres, de esta ciudad de Carora, por funcionarios adscritos a la GNBV, Adscrito a la tercera Compañía, del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, SM/2DO MAMBEL MELENDEZ MARCOS, SM/2DO BRAVO JUAN JOSE, SM/3ERA GONZALEZ MARCHAN JOSE Y SM/3ERA BENITEZ GODOY YURMER, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 17 de Mayo de 2010, signada con el Nº 1114-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 23) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: MARIO ENRIQUE CARUSO MOYA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.357.500; de nacionalidad venezolano. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO