REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KJ11-P-2006-000049


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 20/05/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, Seguidamente se le concedió la palabra al Delegado de Prueba quien manifiesta “El señor se le dio un informe favorable y cumplió con todas las obligaciones impuestas, aparte de eso asistió a talleres en la ONA. Es Todo. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “ NO VOY A DECLARAR Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien manifiesta Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y verificado el presente asunto y verificado los oficios remitidos por la UTASP en el cual el imputado ha dado cumplimiento a sus obligaciones y vista el informe favorable en el cual a cumplido con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el art. 45 en concordancia con el art. 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 48 ejusdem. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica y la misma expone: En virtud que corre inserto al folio 129 de la presente causa informe de finalización Nº 1364 en cual consta el cumplimiento de las obligaciones del imputado, esta defensa solicita al Tribunal se decrete el sobreseimiento en virtud de haber cumplido todas las condiciones impuestas ante el Delegado de Prueba. Es todo.que visto el cumplimento de las condiciones por parte del probacionario se decrete el Sobreseimiento de la causa. El Tribunal procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.

En fecha 17 de abril de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano GIOVANNI SEGUNDO OCANTO URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.670, en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de UN AÑO, imponiéndole como condiciones del Artículo 44 del COPP, como son 1.- Residir en un lugar determinado; 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 6.- Participar en talleres o programas de tratamiento para el uso de las drogas. 8.- Permanecer en un empleo o trabajo estable.

En fecha 03 de junio de 2008, la UTASP, remite oficio Nº 1370, suscrito por la Lic. Luz Estela Piñero, donde se indica que fue designada la Abg. Ana Zambrano, como delegada de pruebas del ciudadano GIOVANNI SEGUNDO OCANTO URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.670.

En el asunto corre inserto al folio 129 del asunto una constancia suscrita por la Abg. Ana Zambrano, como delegada de pruebas del ciudadano GIOVANNI SEGUNDO OCANTO URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.670, donde manifiesta que dicho ciudadano finalizó el Régimen de Prueba impuesto, con una actuación FAVORABLE.

Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNI SEGUNDO OCANTO URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.670, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la Materia, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.




DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNI SEGUNDO OCANTO URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.670, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la Materia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 17/04/2008.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA