REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: KP11-P-2010-000538
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 23.03.2009, Tal como se desprende de Denuncia que en esa misma fecha realizara la ciudadana OLGA YOLANDA TORCATES DE ARROYO, quien entre otras cosas señala “Resulta que yo tengo 50 años de casada con el señor JOSE DOMINGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.882, y desde hace mucho tiempo el ha sido una persona muy agresiva, pero actualmente ha sido mucho más fuerte, no tengo paz con sus constantes insultos, hace 15 días en horas de la mañana, yo estaba en la cocina de mi casa y estaba de mal humor y por ningún motivo empezó a insultar diciéndome muchas groserías , me trata de Puta, el golpea las cosas, me bota a los nietos de la casa, me dice que me vaya de la casa, ya no soporto tanto maltrato, el día de ayer como a las 8:30 de la mañana, fue lo mismo y esta vez estaba presente mi hija CARMEN ALICIA ARROYO, y a ella también la insultaba mucho …..”
II. En fecha 13.05.2010, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, Abg. Idanne Loandry Hernández Briceño, presenta escrito de acusación en el cual expresa: que mediante: “…Denuncia de fecha de fecha 23.03.2009, en virtud de que en esa misma fecha compareció por ante la Fiscalía la ciudadana OLGA YOLANDA TORCATES DE ARROYO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.444.525, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE DOMINGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.882, quien es su esposo y entre otras cosas señala “Resulta que yo tengo 50 años de casada con el señor JOSE DOMINGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.882, y desde hace mucho tiempo el ha sido una persona muy agresiva, pero actualmente ha sido mucho más fuerte, no tengo paz con sus constantes insultos, hace 15 días en horas de la mañana, yo estaba en la cocina de mi casa y estaba de mal humor y por ningún motivo empezó a insultar diciéndome muchas groserías , me trata de Puta, el golpea las cosas, me bota a los nietos de la casa, me dice que me vaya de la casa, ya no soporto tanto maltrato, el día de ayer como a las 8:30 de la mañana, fue lo mismo y esta vez estaba presente mi hija CARMEN ALICIA ARROYO, y a ella también la insultaba mucho …..”
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado JOSE DOMINGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.882, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa, asimismo señaló que además de las medidas establecidas en el numeral 5 y 6 del Art. 87 de la ley especial que rige la materia, le sea impuesta la establecida en el numeral 3 ejusdem, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
DISPOSITIVA
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado JOSE DOMINGO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.434.882, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al comenzar ser supervisado por la delegado de prueba, preferiblemente la Lic. Morela Valencia quien reside en esta ciudad, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Someterse a tratamiento Médico-Psicológico.
- Prohibición de Portar cualquier tipo de Armas.
Se acuerda mantenerle la medida de Protección y Seguridad, establecida en el numeral 3, 5 Y 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, en virtud de que el probacionario de autos, es una persona de sexo, Masculino que tiene 73 años de edad, observando esta Juzgadora, que al mismo, se le hace imposible trasladarse hasta la ciudad de Barquisimeto, que las Supervisiones sean realizadas, o canalizadas por la delegado de prueba, Lic. Morela Valencia, quien reside en esta ciudad de Carora, cualquier información al respecto, comunicárselo al Tribunal.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.