REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de mayo de 2010
200º y 151º

Asunto: KJ11-P-2008-000053

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 04/05/2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 23.09.2006, Tal como se desprende de Acta Policial de esa misma fecha, donde funcionarios adscritos al puesto de vigilancia Carora de U.E.V.T.T.T. Nº 51, CABO 2DO (TT) CLARO ALBERTO FIGUEROA JUAREZ, en la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y lo plasman e dicha acta la cual corre inserta al folio 6 de la pieza Nº 1 del presente asunto, colocándolo a la orden de la Fiscalia Octava el Ministerio Publico.

II. En fecha 30.04.2008, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, Abg. Brinier Alí Daboin Andrade, presenta escrito de acusación en el cual expresa: que mediante: “…Acta Policial de fecha 23/04/2006, donde funcionarios adscritos al puesto de vigilancia Carora de U.E.V.T.T.T. Nº 51, CABO 2DO (TT) CLARO ALBERTO FIGUEROA JUAREZ, en la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y lo plasman e dicha acta la cual corre inserta al folio 6 de la pieza Nº 1 del presente asunto, colocándolo a la orden de la Fiscalia Octava el Ministerio Publico …..”

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado ROELY JOSE MENDOZA CUICAS, C.I Nº 15.996.035, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa La Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 6 MESES, contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.



Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA