REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001745
AUTO FUNDADO QUE ORDENA LA ACUMULACION DE CAUSAS
Vistas la solicitud de la defensa respecto a la acumulación de causas y revisadas las actuaciones de los asuntos signados bajo los números KP11-P-2009-0000645 y KP11-P-2009-00001745, los cuales ambas cursan por ante este tribunal; quien juzga considera ajustado a derecho la misma por cuanto el procedimiento aplicado a todos los asuntos es el procedimiento ordinario, encontrándose ambas en igual fase procesal, específicamente la intermedia; igualmente en dichas causas el acusado es el mismo el ciudadano JOSE LUIS RIVAS RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.300.541, Fecha de Nacimiento: 21-10-1985, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Carora- estado Lara, Hijo de José Ribas y Mariela Rodríguez, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Mecánico; Grado de Instrucción: 4to Grado de Primaria; Residenciado en: Las Palmitas, Urbanización José Antonio Páez, casa S/N, casa de color azul clara cercada con tela de alambre, a media cuadra del club don Facundo. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0416-1669642; siendo acusado en el asunto KP11-P-2009-0000645 de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; y en el KP11-P-2009-00001745, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa respecto a la acumulación de dichos asuntos ello en atención al principio de concentración previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 73 eiusdem;
SEGUNDO: Que el asunto KP11-P-2009-0000645 se acumule al asunto número KP11-P-2009-00001745, por ser éste último el contentivo del delito más grave, ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 73 eiusdem. TERCERO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles martes 01 de junio de 2010 a las 9:00 a.m. y se dejan sin efecto las notificaciones de fecha 18-05-2010 y 26-05-2010 realizada en ambos asuntos.
CUARTO: se ordena a secretaría realizar los trámites informáticos, corrección de foliatura y desglose respectivos a los fines de la acumulación de dichos asuntos.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía Octava y a la Defensa Pública. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001745