REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000780
ASUNTO : KP11-P-2010-000780
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MILAGROS MILLANO
FISCAL (A) OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. BELKYS RAMOS
APREHENDIDA: MARIANA ANDREINA FINOL MORENO,
DEFENSORA PRIVADA: ABG. RUTH MARINA CARMONA COLMENARES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación de la ciudadana MARIANA ANDREINA FINOL MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, nacido en fecha 27-04-1986; 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.689.436, Profesión u oficio: Del hogar; residenciada en el Sector El Marite, Barrio Estrella del Lago, Diagonal al Colegio María Auxiliadora, Casa Nº (no lo sabe)Maracaibo estado Zulia. Telf. 0414 406 59 22 (Progenitora) y 0261 615 03 08, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIANA ANDREINA FINOL MORENO, antes identificado, toda vez que la misma se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, según Memorando número 6483 de fecha 18/10/2007, caso Número H-685390 de fecha 26/10/2007, en la causa Nª 24-F35-0766-07, por el delito de Homicidio Intencional, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar a la aprehendida los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico a la prenombrada ciudadana, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano MARIANA ANDREINA FINOL MORENO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, solicitando fuese declinada la competencia al Circuito Judicial del estado Zulia y se realizara el traslado la aprehendida al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, la aprehendida D MARIANA ANDREINA FINOL MORENO, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “si” y seguido expone: “si” Nosotros veníamos en le Carrito, el Guardia nos pidió la Cedula de identidad, le dije que no la tenía que tenia la partida de nacimiento que me identificaba, me pidió los datos me radio, me dijo estaba solicitada por homicidio, me dijo que como me decían le dije que no sabía que yo me llamo Mariana y el me dijo me llaman la Marianita que consumo perico, marihuana, le dije que yo le había dado el número de la cedula porque no tenía nada que ocultar, es todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso que en conversaciones con su defendida esta le manifestó que nunca ha sido requerida ni había estado en un tribunal, que debe haber alguna distorsión algo que no correspondiese, igualmente expreso que el procedimiento estaba viciado, se le estaban violentando los derechos, toda vez que no fue sorprendida en flagrancia, solicitando se le de una medida local ad hod, a fin de ser investigada en libertad, en una comandancia pero no en un reten, y finalmente solicitó copia certificada del acta de la audiencia.
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez que la causa seguida contra su persona por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal.
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión de la ciudadana MARIANA ANDREINA FINOL MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, nacido en fecha 27-04-1986; 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.689.436, Profesión u oficio: Del hogar; residenciada en el Sector El Marite, Barrio Estrella del Lago, Diagonal al Colegio María Auxiliadora, Casa Nº (no lo sabe)Maracaibo estado Zulia. Telf. 0414 406 59 22 (Progenitora) y 0261 615 03 08, se declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión de la aludida ciudadana. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO