REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000129
ASUNTO : KP11-P-2009-000129

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: JORGE LUIS SALAS ALVAREZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES

Por cuanto, a partir del día 07-04-2010, quien con tal carácter suscribe como Jueza se encargó de este Tribunal, luego de las rotaciones anuales de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención al contenido de la comunicación numero 263-2010, de fecha 06/04/2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con sede en este Estado, se aboca al conocimiento de la presente causa relacionada con la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JORGE LUIS SALAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.130.888, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limite, Color: Azul, tipo: Sport Wagon, Placas: MEC-80H, Año: 2005, Serial de carrocería: 8Y4GL58K151504526, Serial de Motor: 6 Cilindros, alegando el solicitante que su titularidad radica en virtud de documento autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, de fecha 12/11/08 inserto bajo el Nº 22, Tomo 154, de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado despacho y el cual fuere adquirido de la ciudadana Maria Luisa Gutiérrez García .

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F08-1354-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 14/01/2009, el mencionado ente fiscal, negó la entrega del citado bien, tomando como base el resultado de Experticia número 9700-076-AT-522, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub - delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículos, donde señala que en cuanto al soporte y configuración de claves es Falsa y al ser verificado en el sistema Integrado de Información Policial, el vehiculo si aparece registrado y no presenta solicitud alguna.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Reconocimiento de Seriales numero 9700-076-0487-08, de fecha 18 de diciembre de 2008, suscrita por el Experto T.S.U. Héctor José Sivira Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, luego del respectivo peritaje, determino que el serial de carrocería troquelado en los bodys identificadores 8Y4GL58K151504526, es original, el serial oculto de seguridad troquelado en el compacto 504526, es original, porta motor seis cilindros, al ser verificado las matricula MEC80H, la misma no presenta solicitud y no aparece registrada en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Consta en actas, que este órgano jurisdiccional requirió copia certificada del documento autenticado ante la mencionada notaria y mediante la cual el prenombrado ciudadano adquirió el vehiculo, así como certificación de datos e historial del Vehiculo ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con resultados positivos, evidenciándose que el solicitante adquirió el vehiculo objeto del presente asunto, de la de la ciudadana Maria Luisa Gutiérrez García.

Asimismo, se constató que el ciudadano JORGE LUIS SALAS ALVAREZ, presentó Certificado de Registro de vehiculo número 28122507, el cual una vez realizada la experticia por la Licenciada Mary Alicia Barrios Carrasco, Experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, a nombre del solicitante, según consta en Experticia Grafotécnica numero 9700-076-AT-145, de fecha 31/03/09, es un instrumento de tipo auténtico, cuyos datos son correlativos con el vehículo objeto de esta causa y los seriales originales que lo identifican obtenidos mediante el procedimiento de restauración de seriales.

Con base a los fundamentos antes expuestos y visto que la documentación presentada por el solicitante son coincidentes con el vehículo objeto de esta causa, se ordena la entrega plena del mismo, ya que a juicio de este despacho judicial, se determinó de forma clara la titularidad existente sobre el bien reclamado, ordenándose la entrega plena del mismo a favor del ciudadano JORGE LUIS SALAS ALVAREZ, ut supra identificado, del vehiculo: Clase: camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limite, Color: Azul, tipo: Sport Wagon, Placas: MEC-80H, Año: 2005, Serial de carrocería: 8Y4GL58K151504526, Serial de Motor: 6 Cilindros. ASÍ SE ESTABLECE.

Observa ésta instancia judicial consta en autos certificado de registro de vehículo Nº 23932317, presentado por el solicitante a nombre de la ciudadana Maria Luisa Gutiérrez García, al momento de la retención del vehiculo los funcionarios adscritos al Destacamento 47, Comando Regional Numero 04 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en fecha 05/12/2008, toda vez que según los efectivos actuantes destacaron que el mismo es falso, debido a que las claves de seguridad y llenado que posee el mismo no coinciden con las utilizadas por el organismo respectivo, lo cual fuere corroborado por la experticia número 9700-076-AT-522, de fecha 23/12/2008, suscrita por la Licenciada Mary Alicia Barrios Carrasco, Experta, adscrita al mencionada cuerpo de investigaciones, lo cual igualmente debe ser tomado en consideración en la presente investigación, debiendo el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega plena del vehículo Clase: camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limite, Color: Azul, tipo: Sport Wagon, Placas: MEC-80H, Año: 2005, Serial de carrocería: 8Y4GL58K151504526, Serial de Motor: 6 Cilindros, solicitado por el ciudadano JORGE LUIS SALAS ALVAREZ, identificado en actas, por cuanto se observa que el mismo acreditó con suficiencia su titularidad sobre el citado bien, con ocasión al análisis de las experticias de seriales practicada y la consignación de los documentos que así lo certifican. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, tomando en consideración las irregularidades señaladas en el certificado de registro de vehículo Nº 23932317, presentado por el prenombrado solicitante al momento de la retención del vehículo y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Administración del Estacionamiento Inversiones Cupertina C.A, participando lo decidido. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES