REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000856
ASUNTO : KJ11-P-2008-000856
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS RAUL RIVERO
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IDANNE HERNÁNDEZ
VICTIMA: LISBETH DEL CARMEN DÍAZ PEREIRA
DELEGADO DE PRUEBA: LIC. JULIO CASTAÑEDA
DEFENSA PÚBLICO: ABG. ISABEL RODRÍGUEZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FRANCO CAMPOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBET DEL CARMEN DÍAZ PEREIRA, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 01/10/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 3 de Noviembre de 2008, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse a la victima salvaguardando el derecho que tiene sobre su hijo y Prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceros en contra de la ciudadana LISBET DEL CARMEN DÍAZ PEREIRA, 2 Residir en un lugar determinado y 3 mantener un trabajo estable, ordenándose oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO CAMPOS.
En fecha 27/04/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Lisandro Colmenarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1521, que refiere el Informe de Finalización sin número, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Iniciado el acto convocado, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Unidad Técnica, quien manifestó: “En representación de la delegada de prueba y visto el informe de cumplimiento de las condiciones se puede notar que en la carpeta de seguimiento cumplió con las condiciones impuestas, así mismo hago referencia que participo en charlas de la ONA, dando así como conclusión una evolución Favorable. Es Todo”
Seguidamente, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado en audiencia preliminar y que hay informes de cumplimiento que rielan en la causa, y oído lo expuesto por el delegado de prueba, y visto quien no consta en el expediente fiscal una nueva denuncia por parte de la victima, y el informe favorable que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le ceda el derecho de palabra a la victima a los fines de que exponga lo que a bien tenga a decir en relación a las condiciones impuestas al probacionario. Es todo.”.
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Verificado el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se declare el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Seguidamente presente en el acto la victima ciudadana LISBETH DEL CARMEN DÍAZ PEREIRA, se le cedió el derecho a la palabra y expuso: “Yo no lo veo por que yo trabajo hasta tarde y el visita al niño y ya.Es Todo”.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado JOSE GREGORIO FRANCO CAMPOS, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “La Obligación es con mi hijo y no tengo contacto con ella. Es Todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado JOSE GREGORIO FRANCO CAMPOS, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, en cuanto a que no consta en el expediente llevado por el Despacho a su cargo de una nueva denuncia por parte de la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBET DEL CARMEN DÍAZ PEREIRA, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.159.872; Fecha de Nacimiento: 18-06-1978, Estado Civil: Soltero, Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara; Hijo de Gladys Milagro de Franco y de Florencio Antonio Franco, Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en la calle camacaro, entre callejón 14 de febrero y Chiquinquirá, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-3543210, por la comisión de los delitos de comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBET DEL CARMEN DÍAZ PEREIRA,, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 03 de Noviembre de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RAUL RIVERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RAUL RIVERO
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