REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000211
ASUNTO : KP11-P-2009-000211

ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO EN SU CONDICION DE APODERADO DEL CIUDADANO DENNY FRANCISCO ACOSTA POLANCO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA
JUEZ: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES

Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, las cuales fueron recibidas procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.748, en su condición de apoderado del ciudadano DENNY FRANCISCO ACOSTA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.691.830, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: LTD, Clase: Automóvil, Año: 1981, Uso: Transporte Público, Color: Azul y Plata, Sedan: Placa: CA896T, Serial de Carrocería: AJ35BS16709, Serial de Motor: V-8, alegando el solicitante que su titularidad radica en instrumento poder otorgado por el ciudadano JOSE GUSTAVO URBINA URBINA, mediante el cual el prenombrado ciudadano lo facultó para disponer el mencionado vehiculo de su propiedad y el cual fuese adquirido en virtud de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Octava del municipio Libertador, inserto bajo el Nº 118, Tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentando igualmente, documento autenticado ante la notaria publica primera del municipio autónomo Valera del Estado Trujillo, inserto al folio 56, tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por el mencionado Despacho, mediante el cual el prenombrado ciudadano le vende al ciudadano DENNY FRANCISCO ACOSTA POLANCO, el vehiculo objeto de la presente, en fecha 14 de diciembre de 2007.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F08-1132-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2008, negó la entrega del citado bien en virtud del resultado de la experticia y de la incertidumbre que presenta el vehiculo en cuestión, respecto a su procedencia, por cuanto en la investigación realizada por dicho despacho se determinó que los documentos presentados por el solicitante son falsos.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que según lo señalado en la Experticia de Seriales, de fecha 09 de octubre de 2008, suscrita por el Experto Cabo Segundo (TT) Rafael Rodríguez, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, quien practicare la experticia de reconocimiento y originalidad de los seriales de identificación del mencionado vehiculo, la cual arrojó como resultado Carece de Chapa ubicada en el corta fuego.

En igual sentido, observa ésta instancia judicial que los documentos presentados por el solicitante, fue requerido a la Notaria Publica Primera de Valera, copia certificada del documento inserto bajo el número 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, recibiendo este juzgado en fecha 14 de marzo de 2010, comunicación número 1010-07, suscrita el día 15 de marzo del presente año, por la Abogada Arlet Jose Valera Teran, en su condición de Notario Publica Primera de Valera, mediante el cual informa a este Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en los diferentes libros llevados por el Despacho a su cargo, no se encontró dicha inserción, por lo que se presume que no fue otorgado, documentó este que presento el requirente como titular o propietario del vehículo objeto de la presente, no coincidiendo en estos documentos con los libros llevados por la referida notaria, situación ésta que es irregular en cuanto a la legalidad de la titularidad del bien que corresponde al ciudadano DENNY FRANCISCO ACOSTA POLANCO.

Por otra parte, es evidente que la parte solicitante es una persona distinta del ciudadano que aparece registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre como propietario del vehiculo, el cual según certificación de Datos número INTTT-GTT-25252, de fecha 06/08/2009, cursante a la causa, aparece registrado a nombre del ciudadano ALVARO ALEXANDER INFANTE MEDINA, en atención a ello se califica como dudosa la posesión que el mismo viene realizando sobre el citado bien, ya que no puede alegarse la buena fe en la adquisición del mismo por cuanto el Tribunal no posee los documentos que la determinen.

En este sentido debe el Ministerio Público realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales, motivos por los cuales no es procedente acordar la entrega del citado bien debido a la imposibilidad de individualización del mismo, así como a la probabilidad de comisión de ilícito penal en la forma de adquisición del citado bien. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: LTD, Clase: Automóvil, Año: 1981, Uso: Transporte Público, Color: Azul y Plata, Sedan: Placa: CA896T, Serial de Carrocería: AJ35BS16709, Serial de Motor: V-8, solicitado por el ciudadano MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 24.748, en su condición de apoderado del ciudadano DENNY FRANCISCO ACOSTA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.691.830, por cuanto se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fuese practicada, además de que la solicitante no ha consignado la documentación que acredite su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES