REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000831
ASUNTO : KJ11-P-2008-000831


JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUÍS ARTURO RIVERO RIVERO.
FISCAL AUX. 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIBEL APONTE.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS CORTES.
IMPUTADO: CARLOS ARSENIO ALEGULLAR
DELEGADO DE PRUEBA: ABG. RICHARD LINAREZ,
VICTIMA: MARY ISELA SANTELIZ y MARIANNIS ALEGULLAR


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano CARLOS ARSENIO ALEGULLAR , titular de la cedula de identidad V- 2.282.488, nacido en fecha: 04-02-1946, de 54 años, hijo de Lorenza Camila Allegullar y Antonio Jose Paez, Oficio: Conductor, grado de instrucción: 3er grado, Domiciliado en; Caserio las Yeguas carretera vieja Carora –Barquisimeto Parroquia Espinosa de los Monteros Municipio Torres, Teléfono: 0416-754-98-17, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARY ISELA SANTELIZ y MARIANNIS ALEGULLAR, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 29/08/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y correspondiendo a este Juzgado en virtud de la inhibición realizada por la Juez a cargo del referido Juzgado quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 06 de Noviembre de 2008, asistió al prenombrado acusado, acto en el cual se acordó, el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima y Prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceros en contra de las ciudadanas MARY ISELA SANTELIZ y MARIANNIS ALEGULLAR salvaguardando el derecho que tiene sobre sus hijos, Residir en un lugar determinado, Mantener un trabajo estable y se ratificaron las medidas impuestas en fecha 01 de Abril de 2008, establecidas en el articulo 87 en sus numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oficiándose en consecuencia a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado ciudadano.

En fecha 01/03/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Lisandra Caolmenarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 546, que refiere el Informe de Finalización número 101, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Unidad Técnica, quien manifestó: “Según oficio de fecha 02-03-2009, el ciudadano CARLOS ARSENIO ALEGULLAR de manera favorable con todas las obligaciones las cuales fueron impuestas en este acto ratifico el referido informe de finalización, y muestro a efecto videndi constancia del Consejo Comunal Pueblo Aparte de fecha 02-02-2010 la cual menciona que el ciudadano se desempeña como albañil, es todo”

Seguidamente, presente en el acto la ciudadana MARY ISELA SANTELIZ victima de los hechos, se le cedió el derecho a la palabra y expuso: “El ya no vive allá el vive en el campo no ha tenido mas problemas conmigo solo tenemos contacto por el hijo, es todo”

Acto seguido, se le cede la palabra a la representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano CARLOS ARSENIO ALEGULLAR, solicito se de por concluido el presente asunto, y se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad al art 45 del COPP, es todo”

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado CARLOS ARSENIO ALEGULLAR, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Tenemos la comunicación mas o menos normal, y como esto era para cerrar el caso estamos aquí, Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal del ministerio publico, es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado CARLOS ARSENIO ALEGULLAR, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARY ISELA SANTELIZ y MARIANNIS ALEGULLAR, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ARSENIO ALEGULLAR , titular de la cedula de identidad V- 2.282.488, nacido en fecha: 04-02-1946, de 54 años, hijo de Lorenza Camila Allegullar y Antonio Jose Paez, Oficio: Conductor, grado de instrucción: 3er grado, Domiciliado en; Caserio las Yeguas carretera vieja Carora –Barquisimeto Parroquia Espinosa de los Monteros Municipio Torres, Teléfono: 0416-754-98-17, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARY ISELA SANTELIZ y MARIANNIS ALEGULLAR, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha día 06 de Noviembre de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Notifíquese a la ciudadana MARIANNIS ALEGULLAR, Victima de los Hechos. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ARTURO RIVERO RIVERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ARTURO RIVERO RIVERO