REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-001000
ASUNTO : KJ11-P-2008-001000

JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUÍS ARTURO RIVERO RIVERO.
FISCAL AUX. 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IDANNE HERNANDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS CORTES.
IMPUTADO: JORGE LUIS ALVAREZ RADA
DELEGADO DE PRUEBA: ABG. RICHARD LINAREZ, IPSA: 82.841.
REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA ABG. JOEL ANTONIO SUAREZ.
VICTIMA: MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GENERO

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ RADA, titular de la cedula de identidad V- 5.973.355, nacido en fecha19-07-1961, de 59 años, hijo de Jesús Maria Alvarez Gutierrez y Aurora Albertina Rada de Alvarez, Oficio: Conductor Pasrticulas, Domiciliado en; Calle Juan Silva con calle Monagas casa sin numero esquina de la bodega de Pablos, teléfono: 0416-356-61-95, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GENERO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 53, en concordancia con el articulo 15, numerales 2 y 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL AZUCENA APONTE MELENDEZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 15/06/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y correspondiendo a este Juzgado en virtud de la inhibición realizada por la Juez a cargo del referido Juzgado quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 04 de julio de 2008, asistió al prenombrado acusado, acto en el cual se acordó, el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Mantener la residencia fija en el lugar aportado en autos, 2. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y de abusar de bebidas alcohólicas, 3. No portar ni poseer ningún tipo de arma, 4. Permanecer empleado durante el lapso de prueba, 5. Prohibición o restricción del acercamiento de la mujer agredida, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, 6. Prohibición de realizar actos de persecución o intimidación por si o por terceras personas, en contra de la Victima, 7. Publicar una disculpa en el Diario El Caroreño, oficiándose en consecuencia a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al prenombrado ciudadano.

En fecha 30/11/2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Eleanne Rodriguez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 4509, que refiere el Informe de Finalización número 1443, en el cual deja constancia que el imputado finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se concedió el Derecho de palabra al representante de la Unidad Técnica, quien manifestó: “Revisado el expediente del ciudadano Jorge Luís Álvarez se corrobora que el ciudadano cumplió con las obligaciones impuesta de conformidad del oficio 4629 remitido por el Tribunal y que cumplió todas sus presentaciones por lo que se ratifica el informe de finalización favorable, en cuanto a la obligación de mantenerse en un trabajo dejo constancia y muestro a efecto videndi que se desempeña como chofer, es todo”

Acto seguido, la Juez cede la palabra a la Victima quien manifestó “Si cumplió con las obligaciones impuestas, es todo”

Al hacer uso de la palabra la representación Fiscal quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ RADA, donde se evidencia también un informe favorable por haber dado cumplimiento con las obligaciones impuestas, así como al cumplimiento de las medidas de seguridad y de protección de conformidad al art. 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, aunado ala disculpa publica que realizo a través de un periódico de esta localidad, solicito se le ceda la palabra a la victima para que mencione si esta de acuerdo con las disculpas publicadas en el periódico de la localidad, es todo”

Al hacer nuevamente uso del derecho la Victima manifestó “en el asunto reposan los calificativos que realizo para la ofensa a mi persona, sin embargo considerándome yo como victima considero sea muy grande o muy pequeño el escrito, voy a estar de acuerdo con el escrito que el consigno, es todo”

Acto seguido, la vindicta pública solicito se de por concluido el presente asunto, y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la Juez cede la palabra al representante de la Victima Abg. Joel Antonio Suarez, quien manifestó “Estoy de acuerdo con la publicación del texto en le periódico el caroreño, dado que fui yo quien redacto el texto y acorde con el ciudadano Jorge Luís Álvarez Rada las condiciones de su publicación y me adhiero a la solicitud de sobreseimiento formulada pos la representación fiscal es todo”

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado JORGE LUIS ALVAREZ RADA, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “ No deseo declarar estoy de acuerdo con todo, Es todo”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal del ministerio publico, es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el acusado JORGE LUIS ALVAREZ RADA, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota lo expuesto por el representante de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GENERO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 53, en concordancia con el articulo 15, numerales 2 y 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL AZUCENA APONTE MELENDEZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ RADA , titular de la cedula de identidad V- 5.973.355, nacido en fecha19-07-1961, de 59 años, hijo de Jesús Maria Alvarez Gutierrez y Aurora Albertina Rada de Alvarez, Oficio: Conductor Pasrticulas, Domiciliado en; Calle Juan Silva con calle Monagas casa sin numero esquina de la bodega de Pablos, teléfono: 0416-356-61-95, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GENERO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 53, en concordancia con el articulo 15, numerales 2 y 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL AZUCENA APONTE MELENDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 04 de julio de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ARTURO RIVERO RIVERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ARTURO RIVERO RIVERO