REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000050
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 13-05-2010 en, la cual acordó la medida cautelar de presentación al adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego , A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESITIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 11-05-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, Zona Policial No 7 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio tres y vuelto del presente asunto, en el cual realizando labores de patrullaje en la calle 34 de la Urbanización Calicanto, sector Provi de esta ciudad visualizaron a dos personas caminando uno de piel morena de 1,65 metros de estatura de contextura delgada quien vestía suéter de color rojo con rayas blancas, bermudas de color verde al cual se le localizó entre la pretina de su bermuda un facsimil de arma de fuego tipo pistola de material sintético de color negro con las siglas full, semi con un trozo de teipe de color negro adherido a la cacha, mientras que al segundo de piel negra, de 1, 70 metros de estatura de contextura delgada, quien vestía suéter de color rosado y pantalón blue jeans no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 13-05-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXde 17 años XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, Defensora Publica de Adolescentes . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX precalificando el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando se les otorgue libertad sin restricciones Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente Jorge Luís Narváez Cánsales expuso: Yo, estaba en mi casa y en eso me iba a bañar y llegaron los motorizados pa dentro del solar y luego averiguaron la casa y al fina estaba una pistola de juguete esboroná y luego me sacaron de la casa con esa pistola… Joel Alexander Dorantes Pastran expuso. Bueno eran las cuatro de la tarde echando cuentos y estaban tres muchachos y nosotros y de allí vino uno se metió pa dentro y empezaron a revisar las cosas sin papeles en la mano ni nada y luego pa detrás encontraron el facsímile. Se deja constancia que tanto fiscal del Ministerio Público hizo las preguntas que consideró pertinentes. El Tribunal no hace preguntas al respecto Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y por cuanto no existen elementos de convicción en contra de sus defendidos de que sean imputados por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego peticionó se les otorgue libertad plena Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: Por cuanto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, le fue localizado el objeto activo del delito (Facsímile), del cual no se ha determinado por la experticia respectiva si realmente es un arma de fuego propiamente dicha y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone al mencionado adolescente la medida de presentación ante el Tribunal cada 8 días, asimismo por cuanto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, no se le incauto ningún elemento de interés para la investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede al referido adolescente la libertad Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Ofíciese al Juez de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra quien cursa asunto KP11-D-2009-101 y con relación al adolescente Joel Alexander XXXXXXXXXXXXXXX en el asunto KP11-D-2009-49

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secr