REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000051
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, fundamentar la decisión dictada en fecha 14-05-2010 en, la cual acordó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescentes JESUS XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESITIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 11-05-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Carora, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio dos y vuelto del presente asunto, en el cual recibieron llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías, informando que en la calle 5, entre calles 01 y 03 de la Urbanización Campanero se encontraba un sujeto de nombre Jesús Mogollón, a quien a apodan el Mogollón quien vestía bermudas de color azul y suéter manga larga de color verde quien al parecer distribuye presuntamente drogas los funcionarios se trasladaron al sitio del suceso y cuando se desplazaban observaron a un sujeto con la vestimenta aportada quien se encontraba caminando, motivo por el cual le dieron la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, emprendiendo la huida, logrando alcanzarlo y al realizarle la revisión corporal le incautaron entre sus genitales tres envoltorios de material sintético de color verde, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga la cual de la prueba de orientación arrojó un peso bruto de diez coma dos gramos ( 10, 2 gramos) y un peso neto de nueve coma cinco ( 9, 5 gramos), la cual resultó ser la droga conocida como Marihuana, la persona aprehendida quedó identificada como Jesús Manuel Mogollón Pire, quien es adolescente .

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 13-05-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad,XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , Defensora Publica de Adolescentes . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX precalificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, peticionando se le otorgue la medida de presentación ante el Tribunal cada quince días Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el adolescente expuso: Bueno yo venía saliendo como a las 3:20 pm e iba a una peluquería que queda por la casa y llegaron unos sujetos con unos carnets y se identificaron como funcionarios y preguntaron por mi nombre, luego me llevaron a un carro con la cabeza agachada y me llevaron a la PTJ. Se deja constancia que solamente hizo preguntas la Defensora Pública de Adolescentes. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a la medida cautelar peticionada para su defendido Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantenerlo vinculado al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente de que quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal Beatriz Coromoto Pire Maldonado. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega. Se le advierte al adolescente imputado de cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario