REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000049
AUTO FUNDADO ME MEDIDAS CAUTELARES
Siendo la oportunidad fijada se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora para celebrar la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de la medida y sugerencias impuestas, en la audiencia de fecha 29-10-09, de los adolescentes imputados en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA, de los adolescentes Imputados ciudadanos; 1.-RESERVADO, CIXX, fecha de nacimiento: 17/12/1.991, de 17 años de edad, Hijo de XX y XX, Residenciado en la Urbanización Calicanto,XX y su representante XX; 2.-RESERVADO titular de la CI XX, fecha de nacimiento: XX de 16 años de edad, Hijo de XX, Residenciado en la: Urbanización Calicanto,XX Carora Estado Lara. y su representante XXXCI XX fecha de nacimiento 08-02-1996, de 13 años de edad, Hijo de XX y XX, Residenciado en: Urb. XX, y su representante Marlene Coromoto Cuello Gutiérrez. Las obligaciones impuestas en audiencia de fecha 29-10-09(folio 168) como son 1.-En relación al adolescente RESERVADO, el mismo se comprometió con su progenitora a consignar a la Defensa las constancias de estudio e inscripciones y notas, las cuales debe consignar cada tres meses, asimismo, su progenitora Mireya Pastrán se comprometió a consignar al Tribunal Constancia emitida por la Institución Expedito Cortes de que el mismo se le está llevando una orientación por parte de la Institución Educativa. 2.-En cuanto al adolescente RESERVADO, el mismo se comprometió con su progenitora a consignarle a la Defensa las constancias de estudio e inscripciones y notas, las cuales debe consignar cada tres meses. 3.-El Adolescente RESERVADO, se comprometió con su progenitora a consignar a la Defensa las constancias de estudio e inscripciones y notas, las cuales debe consignar cada tres meses. Asistir al Centro Quirúrgico y en su Defecto al Centro Médico Carora para constatar si existe Psicólogo que atienda a su hijo y traer el informa respectivo al Tribunal. La Defensa Pública, solicitante de la audiencia oral tomó la palabra y expuso:
“Primeramente es importante aclarar que las condiciones impuestas fueron dadas en virtud del informe Socioeconómico presentado por el Equipo Multidisciplinario; así mismo es importante destacar que desde el momento de la Audiencia de Flagrancia hasta los presentes momentos no se ha presentado acto conclusivo en la presente audiencia; así mismo, la Representación Fiscal no ha formulado una conciliación e razón de la naturaleza del delito imputado partiendo de la buena fe que debe tener el Ministerio Público y de lo dispuesto por el Legislador en el Artículo 554 de la LOPNNA, en tal sentido; solicito a este Tribunal inste al Ministerio Público a hacer uso de la Formula de la Conciliación;. Aunado a ello, es importante que en audiencia anteriormente celebrada la defensa dejó sentado que las condiciones impuestas no pueden verse como medidas cautelares sino como condiciones a los fines de buscar la reincersión de los adolescentes; siendo tratadas en esa audiencia una serie de condiciones, las cuales consta en la presente causa; en razón de ello; en fecha 17-11-2009 consigné constancia de estudio del adolescente de apellido RESERVADOo, emitido por la Unidad Educativa “Expedito Cortes”. Así mismo, en relación al referido adolescente, muestro a la vista en 04 folios útiles la programación de las actividades realizadas semanalmente en el Centro de Tratamiento “Frai Luís Amigo”; así como boletas de notas del adolescente RESERVADO en dos folios útiles del primero y segundo lapso del presente año escolar; en cuanto a los demás adolescentes en su oportunidad los mismos explicaran las razones por las cuales no les hizo llegar los requisitos establecidos para el cumplimiento de las condiciones a esta defensa; y en cuanto al adolescente RESERVADO su representante manifestó que en dos oportunidades a acudido al Padre Alberto Álvarez, siendo imposible su ubicación y en relación a RESERVADO el mismo me manifestó que no esta estudiando, indicándome así mismo su progenitora que le ha exigido que termine su escolaridad en el INCE. Es por ello, es que una vez verificado el cumplidito o no de las condiciones impuestas; se le de celeridad procesal, en el sentido de bien sea llegar a una Conciliación, en razón que el delito lo permite; y para ello, el Ministerio Público evalúe la situación, y de alguna manera dar paso a los siguientes actos procesales; solicito copia simple de la presente acta; es todo.”
El Tribunal de Control le impone a los Adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y toma la palabra únicamente el adolescente RESERVADO: quien expuso
“.Es para que me alarguen mas las presentaciones, ya que semanalmente es difícil, porque si hay un trabajito por allí, no lo puedo agarrar por venirme a presentar, es todo”.
El Ministerio Público no tomó la palabra por lo que no agrego ningún elemento al proceso. Para presentar la dispositiva este Tribunal, analiza el desarrollo de la audiencia oral por lo que observa con detenimiento las obligaciones establecidas por el Tribunal de la causa a los adolescentes imputados, esto como una manera correcta de contribuir al desarrollo de la personalidad de los mismos, como hacer uso de este sistema de protección a los jóvenes que se les sigue procedimientos penales, bajo el amparo de la LOPNNA. Es de hacer notar que estas medidas acordadas no como medidas cautelares, sino nacidas de las observaciones propuestas por la Lic Rosa Márquez del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Es un deber de estudiar las propuestas y ver si llenan los extremos de ley, así como percibir si las medidas cautelares están cumpliendo el objetivo trazado. Vemos que las medidas acordadas en fecha del 29-10-2009, uno solo de los adolescente las a cumplido como es RESERVADOlo. Por otra parte los otros dos han sido renuentes a esta practica de protección integral y esto conlleva a presentar esta dispositiva que trata de redactar a los requerimientos de los adolescentes imputados. Igualmente esta Tribunal estando constituido paso a exhortar al Ministerio Público presentar los actos conclusivos o hacer usote las formulas de solución anticipadas en cuanto han pasado suficiente tiempo y éste n las ha presentado, dejando a los jóvenes procesados en una situación jurídica confusa. Por lo oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO UNICO: Este Tribunal escuchada a las partes y las circunstancia por las cuales fue convocada acuerda: 1.-Se ratifica la Medida de Presentación periódica, modificándose el lapso de presentación a cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA; e impone en esta audiencia la Medida Cautelar de someterse al Cuidado y Vigilancia de la Institución “Frai Luís Amigo” de conformidad con el Artículo 582, literal “B” de la Ley Especial; en cuanto al Adolescente RESERVADO. Y en relación a los adolescente RESERVADO y RESERVADO, bajo la vigilancia y cuidado de la Lic. Rosa Márquez, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal de la Sección Penal Adolescente. Aunado a ello, se insta a la Representación Fiscal a que presente la Formula de Conciliación o el acto conclusivo que a su criterio se deba presentar. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO SOTO