REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000048
Juez: Abg. Gerardo Pérez González
Secretario de Sala: Abg. Esther La Cruz
Alguacil: Ovelio Riera
Fiscal Auxiliar 24º del Ministerio Público: Abg. Betzibeth Segovia
Defensor Público: Abg. Carmen Montilva.
Imputado: RESERVADO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº XX, domiciliado caracas, distrito capital. Teléfono: 0426-7882888
Delito: No Indica
AUTO FUNDADO
LOS HECHOS
Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Carora en la fecha de hoy 7 de Mayo de 2010 en relación a las Actuaciones procedentes de la Fiscalia del Ministerio Publico, constante de (07) folio útiles, solicitando Declinación de Competencia por solicitud del Juzgado Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital de Caracas del ciudadano RESERVADO. Iniciado el acto el Juez informa al imputado el motivo de la detención que esta solicitado por el Juzgado Nº 01 de Ejecución, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según expediente Nº 09-512 de fecha 13-04-2010. El Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten, explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal pasó a escuchar al Ministerio quien solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicado ampliamente al joven presentado y procedido a imponerlo del precepto constitucional del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República de vEnezuela y expuso:
Yo me encuentro solicitado y yo me estaba presentando y no fui más por que mi esposa tiene una esposa en riesgo y necesitaba unas medicinas y yo buscaba trabajo y no me daban trabajo y mi primo que es de Trujillo me dijo que me viniera a trabajar aquí y me puse de carretillero de un camión de la polar y cuando me agarraron yo iba a caracas a ver a mi esposa y a mi mamá por el día de la madre, yo tenia tiempo presentándome y me mandaron a un centro de rehabilitación y me mandaron a hacer deportes, y me puse a estudiar en un parasistema, yo estaba procesado por robo. Es Todo.
En seguida la Defensa Pública, también tomó la palabra y planteó la solicitud de declinatoria en el presente asunto y que se adhería a lo solicitado por el Ministerio Público. Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones paso decidir.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Por lo que se va a las razones legales que conllevan a tomar la dispositiva, y allí este Juzgador pasa a considerar lo solicitado y trazado en la presentación del joven RESERVADO y vamos a la génesis del acto oral y de la incidencia presentada. Todo apagado al principio garantista de la administración de justicia venezolana. Por lo que se analiza lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.
La ley es muy específica que el Tribunal que conoce de la incidencias en este caso el tribunal de Control Nº 02 de la extensión Carora, debe declinar en el competente Tribunal Aquo, que es el Juzgado Nº 01 de Ejecución, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, asunto Nº 09-512 de fecha 13-04-2010. Por lo que el C.O.P.P. nos revela la competencia territorial de los tribunales de la República en relación a los hechos. Este Tribunal extensión Carora, se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos, por cuanto se acoge al principio de “Locus Commissi Delicti”, que es lugar donde se cometió el delito, que debe ser el de la Región Metropolitana de Caracas, por lo que nos conlleva a concluir que es el delito quien determina la competencia territorial.
Artículo 57. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Ahora bien el joven RESERVADO, fue presentado a esta audiencia en calidad de detenido, y se oyó con las disposiciones legales y su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantista de nuestra legislación constitucional. Por cuanto el delito por el cual esta siendo solicitado no esta claramente señalado y este Tribunal no puede ubicarlo en el catalogo de delitos gravosos que tienen como sanción la privativa de libertad, artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNNA, aunado al hecho que la declaración que rindiera en la audiencia oral no fue claro ni preciso, y se desprende dudas en cuanto a la veracidad de lo informado e imprecisión de datos suministrados, que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente o Tribunal Aquo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que de la revisión del asunto que al folio 4 consta acta de Investigación Penal signada con el Número 0966-2010 en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos, señalándose que se encuentra requerido por el Juzgado Nº 01 de Ejecución, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, según expediente Nº 09-512 de fecha 13-04-2010 ACUERDA la Declinatoria de Competencia y coloca a disposición del mismo al ciudadano RESERVADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº XX; así mismo se acuerda oficiar a la Brigada de Capturas del CICPC Sub Delegación Carora a los fines de darle cumplimiento y traslade al condenado de autos a su Tribunal Natural en un lapso de Setenta y dos (72) horas debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo. Notifíquese de este auto fundado a las partes por cuanto fue publicado fue del lapso legal en vista del horario especial decretado. Remítase copia al Tribunal Juzgado Nº 01 de Ejecución, Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RAUL DÍAZ