REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000033
AUTO FUNDADO
Por cuanto en esta misma fecha se recibió procedente del Tribunal de Ejecución, extensión Carora, oficio suscrito por la Juez AGB. FLORANGEL MONASTERIOS, donde informaba que de acuerdo a los hechos acontecidos en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, y por los cuales la Juez ordenó en el sitio el aislamiento de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO,Cédulas de Identidad Nºs. XX y XX, respectivamente, “a los fines de su resguardo en virtud que manifestaron tener problemas con la mayoría de los internos”. Y que de acuerdo a la información oral recibida en dichas instalaciones del Centro Socio Educativo, se produjeron daños de consideración a las estructuras de la planta físicas, por hechos vandálicos de los internos. En cuanto es menester de los Tribunales Penales de Adolescentes salvaguardar la integridad y entre ellos la dignidad humana del mismo, artículo 538 LOPNNA. Vistas estas consideraciones remitidas por la Juez de Ejecución y en pleno uso de las atribuciones de este Tribunal de Control de acuerdo al artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA. Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: Se Ratifica la medida que venían desarrollando por incumplimiento de la Medida Cautelar de Arresto Domiciliaria por el de la Medida de Aseguramiento por Evasión de los adolescentes RESERVADOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. XX y XX respectivamente, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, dicha Medida debía ser cumplida en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, por el lapso de SESENTA (60) días. Modificándose el sitio de cumplimiento por el de la Sede de la Comisaría Policial Carora, hasta dure la emergencia y de acuerdo a directrices de SAINA LARA – F.A.P- LARA, sustentando esta decisión en el artículo 8 de la LOPNNA “Interés Superior del Niño y Adolescente”. Se ordena con la urgencia del caso el traslado de los adolescente hasta Carora con la Boleta respectiva. Ofíciese de lo acordado a Comando de la Comisaría Policial Carora, a la Defensa y Ministerio Público. Ofíciese al Tribunal de Control 01 asunto KP11-D-2009-000105 y Tribunal de Juicio en asuntos KP11-D-2009-000041 y KV11-D-2009-000001 respectivamente, de lo aquí acordado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERRADO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RAUL DIAZ