REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 18 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000012
Juez: ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ.
Secretaria de Sala: ABG. Raul Díaz
Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público: ABG. DULCE PICON
Defensora Pública: ABG. SENOVIA MEDINA HERRERA.
Víctimas: LUIS ALBERTO SUAREZ SUAREZ, C.I. 17.943.081; FERNANDO JOSE ROJAS TUA C.I. 17.344.077; LUZ DE LAS MERCEDES SUAREZ DORNATES C.I. 5.929.853 Y FRAK EDUARDO ROJAS TUA C.I. 20.2502.27
Imputado: RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº XX, mayor de edad, nació en Carora Municipio Torres del estado Lara, profesión desconocida, domiciliado en Carora-Lara.
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el Art. 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA
LOS HECHOS
El presente asunto se inicia con el conocimiento que tiene este Tribunal de Control Nº 02, por la presentación que realiza la Fiscalía 24 del Ministerio Público, de escrito solicitando en fecha del 09 de noviembre del 2006, donde solicitan de conformidad con el artículo 230 del COPP, practicar Reconocimiento de Ruedas de individuos, del ciudadano RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XX, por los ciudadanos indicados en el escrito respectivo, por cuanto dicho adolescente esta incurso en el deliro de Robo Agravado previsto en el Art. 458 del CP, dicha presentación consta en once (11) folios útiles.
Con fecha del 09-11-2006, por auto expreso del tribunal una vez recibida la solicitud, niega la solicitud prenotada por no estar debidamente fundamentada, donde no señale los fundamentos de hecho y derecho de la solicitud.
El 15-11-2006, La Fiscalia del Ministerio Público presentó escrito donde expone Recurso de Revocación en contra del auto, en base al artículo 607 de la LOPNNA, allí señala los elementos de hecho y derecho donde basa su pretensión.
El Tribunal por auto fundado del 23 de noviembre del 2006, se pronuncia del Recurso de Revocación anunciado y en su dispositiva declara: Primero: la improcedencia del mismo. Segundo: Solicitar el nombramientote un Defensor Público. Tercero: Se exhorta a la Fiscalia 24 a acudir ante este despacho a solicitar nuevamente el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Cuarto: Oficiar a la Fiscal Superior.
El 27-06-2007 la Defensora Público, Abg. Senovia Medina, solicito audiencia para fijar plazo prudencial para la presentación de actos conclusivos por parte del Ministerio Público. Por auto se acuerda para el 17-07-2007.
El 10-07-2007 por auto del propio Tribunal se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 24 del Ministerio Público para la formal imputación del adolescente. Por lo que se deja sin efecto la audiencia anteriormente acordada.
Por cuanto el Ministerio Público remitió actuaciones de entrevista al joven imputado, el Tribunal por auto, establece que solo es un acta de entrevista fiscal y no una imputación, por lo que se acuerda remitir nuevamente las actuaciones para proceder a cumplir con lo ordenado.
El 16 de septiembre del 2008 se acuerda ordenar convocar a la audiencia de para fijar plazo prudencial para la presentación de actos conclusivos por parte del Ministerio Público. Por auto se acuerda para el 06-10-2008 y ordena notificaciones. En la fecha señalada se celebra la audiencia y allí decreta un plazo prudencial de 90 días para que concluya la investigación y presentar conclusiones.
El 15-01-2009, por auto del Tribunal se observa que han trascurrido ciento un días sin que se presenten actos conclusivos, se acuerda notificar al Ministerio Público de este lapso vencido.
El 19-02-2009, se recibió actuaciones emanadas de la Fiscalia 24º del Ministerio Público, constante de Siete (07) folios útiles, donde solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del ciudadano RESERVADO.-
El 20-02-1009 el Tribunal revisado como ha sido el presente Asunto, y visto la solicitud del Sobreseimiento Provisional por parte de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, acuerda fijar acto de Audiencia de Sobreseimiento para el día 10-03-2009, Hora: 10:00, todo de conformidad con el articulo 323 del COPP, de aplicación supletoria del articulo 537 único Aparte de la LOPNNA.
En la fecha señalada anteriormente el Tribunal constituido decide, PRIMERO: De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresado en la Audiencia Oral por las partes y conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al Joven Adulto Ciudadano: RESERVADO
El 12-04-2010, se recibe escrito suscrito por la Defensora Publica Segunda ABG. SENOVIA MEDINA constante de un (01) folio útil en el cual solicita se fije Audiencia para que se acuerde el Sobreseimiento definitivo en la presente causa. Visto que han transcurrido más un año y un mes desde el Sobreseimiento Provisional de la causa y pide realizar una audiencia preliminar.
El Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez, se constituyó el para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR SOBRESEIMIENTO por cuanto no se encuentra presente el imputado se difiere el acto y la representante legal del joven la cual manifestó que su hermano hace como ocho meses se fue para Caracas a trabajar y no tienen donde comunicarse con él. El Tribunal se pronunciara por auto separado.
Posteriormente la Defensa Publica, el 12-05-2010 presento escrito, expresando que el imputado se encontraba en esta ciudad y que podía convocarse a audiencia. El Tribunal por auto declaro inoficioso la solicitud por cuanto se pronunciaría por auto fundado el sobreseimiento.
EL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su normativa la manera de solicitar el sobreseimiento cuando el Ministerio Público considera llenos los extremos legales correspondientes:
“Articulo 323.- Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedimento de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviese de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación.”
Por lo que este Juzgador, vista y analizada la solicitud mostrada en fecha 23-03-2009 por la representación de la vindicta pública, no consideró necesaria la celebración de la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, aun de los diferimientos de audiencias orales convocadas, y en ellas la última del 03-05-2010, en cuanto el joven imputado no estaba en la jurisdicción de Carora, lo que hacía difícil su presentación y por todo lo que el escrito de la Fiscalía 24 del Ministerio Público hace en revisión de las actuaciones se desprende en forma clara y precisa las razones por la cual el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo previsto en el articulo 562 de la LOPNNA. Por cuanto se había solicitado y decretado el 10 de marzo de 2009 y acorde con en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Provisional, todo a favor del ciudadano RESERVADO venezolano, CIX. Interpretándose este Juzgador que fue insuficiente lo actuado y existen posibilidades ciertas de no incorporar nuevos elementos que permitan la acción penal, haciéndose mención de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en la solicitud que riela en folio 86 que expresa:
“Es necesario hacer mención que se ha citado en varias oportunidades a la victima del presente caso, la ciudadana SUAREZ TUA DELIA LISBETH, para que amplié la denuncia y aclare quien fue el autor del hecho, siendo infructuosas dichas citaciones…”
Por lo que observando el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación, no aportó nuevos elementos que dieran origen a la reapertura de la misma, tal y como se había acordado por éste Tribunal, al momento de decretarse el Sobreseimiento Provisional de la causa, donde se acordó que era conveniente dejar abierta la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la presente causa, motivo por el cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano: RESERVADO de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al Joven Adulto Ciudadano: RESERVADO, venezolano ,CI XX ,de 20 años de edad, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara,XX, , Municipio Torres, Carora Estado Lara, hijo de los ciudadanosXX causa que se le seguía por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del CP y sancionado en la LOPNNA, en perjuicio de los Ciudadanos: FERNANDO JOSE ROJAS TUA, LUZ DE LAS MERCEDES SUAREZ DORANTES, LUIS ALBERTO SUAREZ SUAREZ y FRANK EDUARDO ROJAS TUA, conforme a lo previsto en el Art. 562 de la Ley Especial.. Se ordenan las notificaciones a cada una de las partes: Fiscalía, Defensa, Victima e Imputado, de la presente decisión fundada.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase, en Carora en la Sala de Audiencia del Tribunal en funciones de Control Nº 02 a los 18 días del mes de mayo del 2010.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG: GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RAUL DIAZ
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