REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000006
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Constituido el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Juez Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ, a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida cautelar, previa convocatoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes. Se inició a la Audiencia Oral y explica el motivo de la misma e importancia, por lo que se leyó el informe emanando del Servicio Social. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial. Por cuanto se hace necesario la información que tiene el adolescente s ele preguntó si tiene que agregar al asunto y si declararía, contestando que si y expuso:
“Yo estaba trabajando en una Caballeriza y siempre llego temprano a mi casa, estoy practicando Fútbol Campo y Fútbol Sala, deje de estudiar en Madre Emilia por problemas con unos estudiantes“.
Se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso en torno a la incidencia planteada lo siguiente:
“solicito orientación conductual por ante el equipo multidisciplinario a cargo de la Lic. Rosa Márquez y que se le inste al mismo siga la escolaridad y realice cualquier curso”.
Posteriormente la representación del Ministerio Público expresa que no tiene objeciones referentes al caso. Por lo que el Tribunal pasa tomar las consideraciones y valora los siguientes elementos, las consideraciones de la Lic. Rosa Márquez especialista conductual al servicio de este Tribunal, quien luego de estudiar el caso previa visita, expresa que se debe revisar las medidas de aseguramiento, en cuanto el joven esta en situación eminente de peligro social, al no tener oficio ni obligaciones definidas y tener un hogar desintegrado, esto atenta contra la integridad del adolescente, y en esta etapa garantista no solamente del proceso, sino de la protección integral de los jóvenes, y en uso del artículo 8 LOPNNA del Interés Superior del Niño y del Adolescente, toma la consideración que se debe brindar apoyo y orientación al joven y vigilancia para que pueda ser un hombre reinsertado socialmente. Esto conlleva a revisar y actualizar las medidas cautelares impuestas. Por estas consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Visto el desarrollo de la presente audiencia, convocada para analizar las recomendaciones remitidas por la Lic. Rosa Márquez, se acuerda ratificar al adolescente RESERVADO, cédula de identidad Nº. V-XX de 17 años nacido el 02-03-93la Medida de presentación de manera quincenal y de acercarse o comunicarse con Luís Daniel Castillo e impone la medida de Obligación de someterse al cuidado, orientación y vigilancia de la Lic. Rosa Márquez del equipo Multidisciplinario todo de conformidad con el artículo 582 literales “C”, “f” y “b” de la LOPNNA. Ofíciese a la Lic. Rosa Márquez. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RAUL DIAZ