REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000063
ASUNTO : KP11-D-2009-000063
SUSTITUCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR MEDIDA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Juicio, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente; (RESERVADO), titular de la cédula de identidad No (RESERVADO), venezolano, nacido el (reservado), de 16 años de edad, grado de instrucción 6to grado, residenciado en (reservado), hijo de (reservado). Visto el contenido de lasa actas del proceso esta Instancia en base a lo dispuesto en el artículo 264 del COPP y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en el articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes., sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal “c” “presentación una vez a la semana por ante tribunal; Esta Juzgadora de acuerdo a lo que se evidencia en actas de la Medida Cautelar sustitutiva y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a la necesaria presencia de dos condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber, fumus boni iuris, en cuanto esta como en efecto lo esta plenamente acreditado la existencia de hecho punible, tipificado en la Ley, y el cual no ésta evidentemente preescrito; y por su parte periculum in mora, que conlleva a quien Juzga a la imposición de una Medida Cautelar necesaria para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Es por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto lo que se evidencia de las actas procesales Primero: procede a la sustitución de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente (RESERVADO). De conformidad con lo dispuesto en los artículos en el articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes., sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por la Medida contemplada en el artículo 582 Literal “c” “presentación una vez a la semana por ante tribunal. Segundo; Se ordena fijar audiencia para el jueves 06 mayo del presente año con el Objeto de imponer al adolescente de la medida cautelar a las 8.30 a.m. Tercero: Se ordena la libertad inmediata del adolescente, CUARTO Ofíciese al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campis para hacer efectiva el día 05/05/2010 la Libertad del adolescente anteriormente identificado, así mismo ofíciese al tribunal de ejecución sobre la sustitución de la medida. Se acuerda notificar del presente auto fundado a las partes.--
La Jueza de Juicio
La Secretaria
Abg. Eleusis Stulme Abg. Milagro Mllano