REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Carora 17 de Mayo del año 21010
199º y 150º

ASUNTO: KV11-D-2008-000018

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 09 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de Septiembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Contra de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal, en contra de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Especial y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de DOS AÑOS y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses los cuales dieron fiel cumplimiento y así se desprende de las constancias que reposan en el presente asunto; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, hasta su culminación.


DECISIÓN

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Los sancionados deberán continuar en el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación. Regístrese Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,