REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 20 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP11-D-2008-000016
RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 9:20 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y la Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente RESERVADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO previo traslado del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins y su Representante Legal RESERVADO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: esta defensa en fecha 27-04-07, solicitó la revisión de la medida sancionatoria de privación de libertad, por cuanto el adolescente a cumplido 1 año 6 meses y 22 días de privación de libertad a la fecha 03-04-10, según boleta de notificación del Tribunal y según el cómputo le resta cumplir 1 año 2 meses y 8 días, en virtud de lo cual la defensa solicita se revise en ésta audiencia la medida, se estudie la posibilidad de sustituirla por una menos gravosa, informando al Tribunal y al M.P. que el adolescente tiene un buen comportamiento en el Centro, incluso colabora con los otros adolescentes, está en una actividad religiosa donde el funciona como coordinador y realizan actividades para llevar una vida mas digna y mas acorde. Es Todo. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente José Canelón conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: Quiero que como Dios me esta cambiando necesito que usted me de una oportunidad. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: La Fiscalía sostuvo conversación extraoficial con el Pastor Carlos Falcón quien abogó un poco por el Joven Oscar Rodríguez, manifestando las mejoras que ha tenido en los últimos tiempos en el Manzano, mas sin embargo en conversación extraoficial el mismo el manifestó que no esta al 100% de revertir sus actitudes de agresividad y me dijo que el esta mejorando pero en un 40% aun, hablamos varias de las situaciones de los adolescentes y el hecho cometido el daño causado y del cambio que ha tenido en los últimos tiempos y siendo que la sanción que ha tenido es por un lapso de 3 años y 4 meses considero que no es el momento para cambiarle la medida por cuanto se trata de un delito grave y ésta sanción no ha revertido en buena medida la misma, más no obstante si más adelante sus informes señalan su mejora en general, en otro momento pudiera ser lo más adecuado, considero no adecuada la sanción menos gravosa por lo que solicito se mantenga la misma medida.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de privación de libertad, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha mantenido buena conducta dentro del centro de internamiento, sin embargo aun le falta gran parte de la sanción por cumplir, por cuanto los objetivos y la finalidad de la misma no ha sido lograda aun. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: RATIFICA LA MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente RESERVADO por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Robo Agravado. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que remita informe de progresividad. Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,