REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora 20 de Mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP11-D-2009-000037
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 27 de Abril del año 2010 del Tribunal de control 01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente RESERVADO, titular de la cedula de identidad nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, residenciado en elRESERVADO. Lara. Teléfono: RESERVADO mediante la cual se sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 Años, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas a cumplir de manera simultanea, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, hecho 31 de Mayo del año 2009. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 20 de Mayo de 2010 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Libertad Asistida, por el lapso de DOS AÑOS la cual deberá cumplir por ante el Departamento de Trabajo Social bajo la supervisión y vigilancia de la Lic. ROSA MARQUEZ.
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos años, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Estudiar, Trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.
6) Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano EGLIS JOSE MELENDEZ SUAREZ
7) Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad.
El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultanea desde la fecha de audiencia de imposición para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de mayo de 2010 a las 09:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,