REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 24 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KY11-D-2008-000005
AUTO CESACION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 21 de Abril de 2007, se celebró audiencia de Revisión de la medida sancionatoria de privación de libertad impuesta al adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad NºRESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO Estudiante; Domiciliado RESERVADO, se acordó la sustitución de la misma por una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 de la LOPNA como lo es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 11 MESES Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 6 MESES por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, cardinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Ahora bien, en la referida audiencia se le impusieron las siguientes obligaciones: Primero: Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), igualmente prohibición de andar o salir por las calles después de las 10:00 p.m. y prohibición de andar con personas de mala reputación. Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo, chopos, o facsímiles Segundo: obligación de de terminar la escolaridad y esta se hará efectiva una vez que consigne constancia de inscripción así como cursos en Fe y Alegría con el objeto de reinsertarse dentro de nuestra sociedad. SERVICIOS A LA COMUNIDAD articulo 625 y la duración será de 6 meses (la cual ya esta cesada por cumplimiento) y en cuanto al articulo 626 LIBERTAD ASISTIDA de 11 meses la cual deberá cumplir simultáneamente con las anteriores, esta consiste en otorgar la Libertad al adolescente obligando a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de personas capacitadas como es el servicio social del equipo multidisciplinario Lic. Rosa Márquez así como la orientación religiosa y atención a jóvenes Colegio “Fray Luís Amigo” ubicado en la calle Lara con Bolívar.
En fecha 24 de Mayo del presente año se realizo audiencia de Revisión de la medida y se verifico de las actuaciones que cursan en el presente asunto que el joven cumplió cabalmente con las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron impuestas por el lapso de 11 meses, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, y cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte de la Joven adolescente en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de acuerdo como lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, y se le OTORGA LA LIBERTDA PLENA al adolescente RESERVADO. Líbrese Boleta de Libertad Plena. En relación al Joven Rafael Enrique Álvarez, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de solicitar informe el motivo por el cual no se ha efectuado los traslados solicitados por el Tribunal. Se fija Audiencia de Revisión para el 03-06-2010, a las 10:00 a.m. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La secretaria.
Abg. ARLETTE PARADA.