REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2005-000358.
PARTE DEMANDANTE: ANGELINA JAIMES D´SANTIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.192, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: ROGER ALEXIS ZAMBRANO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.378.447, de este domicilio.
BENEFICIARIO: ZECIL ZIRENE ZARIAS ZAMBRANO JAIMES
MOTIVO: Obligación de manutención (Extinción).
Se introduce la solicitud en fecha 25 del mes de Febrero del año 2.005, se admite el 18 de Marzo del año 2.005 y ordenó la citación del demandado, la elaboración del Informe Socioeconómico a las partes en juicio a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 del mes de Marzo del año 2.005, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 15 de Mayo de 2006, la parte accionante presenta escrito debidamente asistido de Abogado, en el cual se da por citado en la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2006, se celebró reunión conciliatoria entre las partes, en la cual las mismas llegaron a un acuerdo, homologado por este Tribunal en sentencia de fecha 31 de Mayo de 2006.
En fecha 25 de Mayo de2007, comparece el ciudadano ROGER ALEXIS ZAMBRANO FLORES, debidamente asistido de abogado, y solicita se decrete la Extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hija contrajo matrimonio en fecha 15 de Marzo de 2.007 y anexa Acta de Matrimonio identificada con la letra “A”.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que la beneficiaria de autos, además de ser actualmente mayor de edad, contrajo matrimonio el 15 del mes de Marzo del año 2.010, es decir, que aun y cuando se encuentra incursa dentro de las excepciones establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que demostró que se encuentra cursando estudios, al contraer nupcias, se emancipa totalmente; extinguiéndose todas las obligaciones que subsistían del contenido de la patria potestad, y en tal virtud se independiza de la protección que debían brindarle sus padres, por cuanto creo una familia con la cual debe cumplir con los requerimientos de la misma, es decir, que conjuntamente con su pareja debe asumir la responsabilidad de ser quienes cumplen con las obligaciones que generan la constitución y sostenimiento de un hogar.
En el caso de marras, se configura clara e inequívocamente la extinción de la Obligación de Manutención, aun y cuando la beneficiaria de autos demostró que se encuentra cursando estudios, esto debido a la celebración del Matrimonio con el ciudadano SILFREDO ORLANDO GALENO CASTRO, tal y como se evidencia en el acta Nº 42, expedida por la Prefectura del Municipio palavecino del Estado Lara, cursante al folio treinta y seis (36), en tal virtud al contraer nupcias, como se explico anteriormente, la misma no esta dentro de la esfera de la patria potestad o guarda de ninguna de sus padres siendo este un efecto directo del matrimonio por lo tanto cesan las derechos y obligación de los padres hacia su hija, por lo tanto esta se debe considerar una causal de extinción de la obligación de manutención ya que la misma deriva directamente de la Filiación y del ejercicio de la Patria Potestad, en tal virtud debe esta Juzgadora declarar la Extinción de la Obligación de Manutención y en consecuencia se ordena el levantamiento de la medida de retención acordada en sentencia de fecha 31/05/2006, sobre el salario y demás ingresos que percibe el ciudadano ROGER ALEXIS ZAMBRANO FLORES; y así se decide.
Decisión
En razón de las anteriores consideraciones, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara extinguido el proceso, y así se decide, y en consecuencia ordena la extinción de la Obligación de Manutención acordada en la Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2006, en consecuencia se levanta la Retención sobre el salario y demás beneficios del ciudadano ROGER ALEXIS ZAMBRANO FLORES. Líbrese oficio al ente empleador a los fines de notificarles el cese del descuento de la Obligación de Manutención. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
La Juez Unipersonal Nº 03,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:10 m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
ASUNTO: KP02-V-2005-000358
Ygvn.-
|