REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000945

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO GONZALEZ CORTEZ y BICENIA JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.072.614 y V-17.509.118, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Marzo de 2010, los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ CORTEZ y BICENIA JOSEFINA TORREALBA, asistidos por el abogado JORGE LUIS ALIENDO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.887, quienes solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 05 de Abril de 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 16 de Abril de 2010, se consignó boleta de notificación suscrita por la Fiscal 14° del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 20 de Abril de 2010, la Fiscal 14º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que considera que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ CORTEZ y BICENIA JOSEFINA TORREALBA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ CORTEZ y BICENIA JOSEFINA TORREALBA, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Marzo de 1999, acta número 23, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida por ambos padres; siendo que la Custodia la ejercerá la madre, tal como lo ha hecho desde la separación de los padres. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 400,00), los cuales serán divididos en dos partes, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. F 200,00) los cuales serán entregados a la madre en efectivo, previo acuse de recibo. Con respecto a los útiles y uniformes escolares, ambos padres contribuirán con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de la totalidad del monto, asimismo con el monto a que asciendan en la festividades decembrinas, niño Jesús y estrenos. Igualmente el padre les suministrará a los niños tres (3) mudas de ropa al año. En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. En atención al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será abierto, pudiendo el padre compartir con sus hijos todos los días después de sus actividades escolares, es decir, el padre podrá retirar a los niños del colegio todos los días; asimismo compartirá con los niños todos los fines de semana previo acuerdo entre los padres. El padre podrá pernoctar con los niños todo un fin de semana cada quince días. En laca vacaciones escolares, serán compartidas por mitad entre ambos padres, previo acuerdo entre los padres; respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas de forma alternada, el primer año lo compartirán con la madre y el siguiente año con el padre; en el mes de diciembre los días 24 y 25 lo pasarán con la madre y el 31 y 01 con el padre, alternándose cada año.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente las partes interesadas de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez.

La Juez de Sala de Juicio Nº 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías Delgado.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 10:20 a.m.

La Secretaria.

Abg. Iliana Mejías Delgado.
AMVA/IMD/Joannellys.-