Por recibidas las presentes actuaciones, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana FATIMA ALEJANDRA CILLO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.470.832, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 7A con calles 2 y 3,casa s/n, Barquisimeto del Estado Lara, en contra del ciudadano PEDRO JESUS GOMEZ PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.229.777, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 7 con calles 2 y 3, casa 1-48, Barquisimeto del Estado Lara asistida en este acto por la Abg. Carmen Travieso, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se fije un monto por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD, de cinco (05) meses de edad y por cuanto puede evidenciarse que por ante la Sala de Juicio Nº 3, las partes antes identificadas, intentaron la presente demanda, signada con el Nº KP02-V-2009-004067; comprobándose que es la misma pretensión y los mismos beneficiarios, aunado al hecho que en esta causa se realizo la audiencia de conciliacionb, por lo cual se verifica que en el mencionado asunto se realizaron actos procesales como la citación, por lo que es inoficioso tramitar dos casusa con el mismo objeto, pretensión y partes.
Asimismo, este juzgador considerando que el principio de notoriedad judicial no exime a las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y de demostrar sus alegatos consignando al efecto las pruebas documentales en el expediente en que se estén ejerciendo las defensas y que en todo caso se trata de un principio que el juez de oficio puede acogerse en casos que para su resolución deba valerse de actuaciones que constan en otra causa que se encuentra tramitando, principio este que debe ser usado de forma restringida y cuando las circunstancia lo ameriten, en consecuencia, este Tribunal, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la litis pendencia y extinguida la presente causa actuando a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos mil Diez. Años: 200º