Vista la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc suscrita por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.846.003, debidamente asistido en este acto por la abogada NEWBE NOVOA PAPARONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.035, en la que requiere se designe Curador Ad-hoc de su hijo IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, y en consecuencia dispone notificar al ciudadano JHONNY NUNES COELHO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.430.280, de la designación de Curador, a los fines de la aceptación o excusa de su cargo y en primero de los casos preste juramento de ley.