REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004850
Solicitantes de Homologación: YANNINA PAOLA CUMARE y GREGORIO ALBERTO BORGES BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 18.526.751 y 14.649.484 respectivamente.
Beneficiario (s): Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YANNINA PAOLA CUMARE y GREGORIO ALBERTO BORGES BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 18.526.751 y 14.649.484 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANNINA PAOLA CUMARE y GREGORIO ALBERTO BORGES BARAZARTE, ya identificados, en beneficio de la niña OMITIDA, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre convivirá con su hija todos los días de lunes a domingo, desde las 07:00 p.m., hasta las 09:00 p.m. El padre buscara y entregara a la niña en la residencia materna. La madre se compromete a entregar la niña y recibirla personalmente y evitar el contacto del padre con parientes maternos con los que existe una situación de conflicto. El padre igualmente podrá compartir con su hija cualquier sábado o domingo que tenga libre laboralmente o disponible de acuerdo a sus actividades personales, previa notificación a la madre en el horario comprendido entre las 10:00 a.m., y 06:00 p.m. El padre asimismo convivirá con su hija el 24 y 25 de diciembre de cada año y el 31 de diciembre y primero de enero de modo alterno cada año con la madre.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/Luis.-
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