Solicitantes de Homologación: ANA VERONICA VALDERRAMA GUEDEZ y ALEJANDRO JOSÉ LISCANO RAMONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.085.129 y 10.842.070, respectivamente.

Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar

Este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículo 192 y 193 del Código de procedimiento Civil. Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ANA VERONICA VALDERRAMA GUEDEZ y ALEJANDRO JOSÉ LISCANO RAMONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.085.129 y 10.842.070, respectivamente, en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIDAD; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA VERONICA VALDERRAMA GUEDEZ y ALEJANDRO JOSÉ LISCANO RAMONES, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 12:00 m, hasta el día domingo que lo retornará a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Asimismo, dentro de los días de semana martes y miércoles, el progenitor compartirá con su hijo cuando tenga la disponibilidad, participándoselo con antelación a su progenitora.
TERCERO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
CUARTO: En relación a carnaval y semana santa , vacaciones escolares, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada.
QUINTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo.
SEXTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán juntos en un lugar neutral
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.