REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001918
Demandante: SAMIRA TAHHAN, titular de la cédula de identidad Nº E. 82.271.770.
Demandado: WELIAM ALDEIBIS GHANEM, titular de la cédula de identidad Nª V.27.272.118.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Declinatoria de Competencia. (Obligaciòn de Manutenciòn
Visto la Demanda de Obligaciòn incoada por la ciudadana SAMIRA TAHHAN, titular de la cédula de identidad Nº E. 82.271.770, en contra del ciudadano WELIAM ALDEIBIS GHANEM, titular de la cedula de identidad Nª V.27.272.118. en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la madre y la beneficiaria, residen en la Urbanización La Puerta, calle 5 norte, casa Nª 1 del Municipio Palavecino del Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (19) días del mes de Mayo del año 2010.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Elviap*
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