REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-000360
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y SHURLEYKA YARITZA GUZMAN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.774.589 Y 12.903.584, respectivamente, ambos de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), 16, 10, y 03 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y SHURLEYKA YARITZA GUZMAN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.774.589 Y 12.903.584, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Silvia Elena Rivas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 28 de Enero de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 13 de mayo de 2.009, le da entrada, admite y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y SHURLEYKA YARITZA GUZMAN ZAPATA.
Se notificó en fecha 21/05/2009 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo del 2009, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y SHURLEYKA YARITZA GUZMAN ZAPATA, debidamente asistidos de abogado, y solicita la conversión de la separación de cuerpo y bienes en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y SHURLEYKA YARITZA GUZMAN ZAPATA, ya identificados, ante la jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Junio de 1995, bajo el Acta Nº 288, folio 431 vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1995. En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos dentro del matrimonio, se establece lo siguiente: La Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara una pensión de manutención de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00), los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los beneficiarios en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicina y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 %) cada uno. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara a los beneficiarios en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Mayo del Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 03,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.. La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 p.m.

Mb* La secretaria.