REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000782
PARTES SOLICITANTES: José Rosario Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.043.876, de este domicilio y Marisol Del Carmen Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.344.743 de este domicilio.
BENEFIARIOS: Solimar del Carmen, José Luís y Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA de 21, 18 y 07 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 02 de marzo 2.010 los ciudadanos José Rosario Rodríguez y Marisol Del Carmen Villegas, asistidos por la Abogada Belkis Hidalgo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.139, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: Solimar del Carmen, José Luís y Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 22 de marzo del 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 11 y 12 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 27 de abril del 2.010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos José Rosario Rodríguez y Marisol Del Carmen Villegas, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos José Rosario Rodríguez y Marisol Del Carmen Villegas, por ante la Jefatura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 1.988, bajo el acta Nº 83, folio 154 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del beneficiario de autos habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares (300Bs.F) mensuales. Igualmente cancelará los gastos eventuales y extraordinarios que genere el beneficiario. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será amplio pudiendo el padre visitar y salir junto a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
El Juez de Juicio Nro 02
Dra. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:35 am.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
LLA/CG/ Rene
KP02-V-2010-000782
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