REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000050
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, surgida en el juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por GALINDEZ ALIDA MERCEDES contra ALVARADO GALINDEZ ANTONIO JOSÉ, ALVARADO GALINDEZ CRISTIAN DANIEL Y OTROS mediante la cual expone que:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana ALIDA MERCEDES GALINDEZ, contra los ciudadanos ANTONIO JOSE ALVARADO GALINDEZ, CRISTIAN DANIEL ALVARADO GALINDEZ y otros, por cuanto actúa la abogada HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.954, como apoderada judicial de la parte demandada, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio N° 2010/220, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes