REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH02-X-2010-000058
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada, Mariluz Josefina Pérez surgida en el juicio de Reconocimiento de Filiación interpuesto por la ciudadana Arelis del Carmen Gutiérrez Carrasco contra el ciudadano Rafael Ramón Gutiérrez Morales, mediante la cual expone que:
“. . . Me INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio, signado con la nomenclatura KP02-R-2009-001288 (10-1447), relativo al juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN intentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ CARRASCO, mayor de edad, de este domicilio, quien no porta Cédula de Identidad contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN GUTIÉRREZ MORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.284. 551, por cuanto actúa como abogada asistente GISELA LUGO PRADO, de Inpreabogado No. 114.898, en virtud que dicha profesional del derecho presentó denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, siendo notificada en fecha 09/04/2010 según oficio No. I.G.T. CROCC 0904- 10 de fecha 23/03/2010, en el cual se me notificó de la orden de realizar averiguación para determinar la veracidad o falsedad de lo hechos elativos a dicha denuncia, circunstancia esta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad, que corresponde a todo funcionario judicial, por lo que declaro la enemista manifiesta hacia la abogada GISELA LUGO PRADO, tanto en este juicio como en todos los juicios donde actúe, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. . .”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio Nº 2010 - 225, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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