REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-000871
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NANCI ANTONIA CRESPO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.664.302, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00)), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCI ANTONIA CRESPO MONTES , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVÍA KILÓMETRO 10, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LOS ROSALES CASA SIN NUMERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana: Mariella Figueroa; SUR: Callejón en proyecto que es su frente.; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano José Ereu.; OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Hender López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. Eunice Beatriz Camacho Manzano
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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