REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003457

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LOMBANO CAMEJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.543.941, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en los pocitos calle 4, sector 2, manzana N, N.-8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una longitud de diez metros (10,00 mts) con calle 4, sector 2, manzana N, N.-8, que es su frente SUR: En una longitud de diez metros con (10,00 mts) con terreno ocupado por RODRIGO MARTINEZ, ESTE: En una longitud de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupado por ANA CUICAS OESTE En una longitud de veinte metros (20 mts) con terreno ocupado por JESUS BARRIOS. Dichas bienhechurias consisten en tres (3) cuartos de estructura de bloque, con techo de zinc y piso de cemento, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, (1) porche. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE PORRAS Y MARIA ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA LOMBANO CAMEJO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos