REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-007097
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 4.726.855, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Valle Lindo, calle 3 casa 324, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, que mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Gabriel Palacios SUR: Con la carrera 3, ESTE: Con terrenos ocupados por Roberto Heredia OESTE Con la calle 3. Dichas bienhechurias consiste en una casa de 10x10 de paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, columnas de concreto, cloacas empotradas, vigas de hierro, techo de platabanda, de dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, cocina, y conexiciones eléctricas, una pared perimetral, un tanque subterráneo de 18 mil litros. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORY SIRA Y ELVIA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CESAR RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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