REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: KN03-X-2010-000083


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 13/05/2010, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el abogado en ejercicio ALBERT MARTÍN PRIETO ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CORPORACIÓN CBR, C.A., inscrita en el Registro de comercio del estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 1998, bajo en Nº 56, tomo 38-A, contra: el ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ARRIECHE y YELITZABETH HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.428.525 y 12.247.333 respectivamente […] por encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto mi esposo y mi persona demandamos en el año 2007 a la empresa CORPORACIÓN C.B.R., C.A.,por motivo de Nulidad de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios en la causa asignada bajo el Nº KP02-V-2007-002373, la cual se inicio ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del estado Lara, hasta el 16 de julio de 2009… Por lo que me inhibo de conocer esta causa […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 12:35 p.m., y se dejo copia


La Secretaria