REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-001922


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana GLORIA ISABEL CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.319.013 y de este domicilio, asistida por la abogada ANNIS ROSSIS CASTILLO ALMAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.063, contra los herederos desconocidos del ciudadano HENRY ESPERTI PEÑA PIÑA, quien era mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.478.116, y contra los herederos conocidos ciudadanos ZULEYMA ESMERALDA, YULEIMA MERCEDES, CESAR AUGUSTO, BEATRIZ LORENA, RICARDO ANDRES, CARLOS ANDRES, YUSMAIRA ZOENNI Y RENZO GUSTAVO PEÑA, se observa del acta de defunción del de cujus y de la propia copia certificada del acta de nacimiento, que el demandado RENZO GUSTAVO es menor de edad. Esta condición hace que el fuero tenga que ser derogado a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para así garantizar los derechos de los niños y adolescente que puedan estar involucrados. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° y 151°

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec
MJP/maria elisa