REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-000380
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 30/03/2009, los ciudadanos FRANCISCO ARMANDO LUCENA ESCALONA y AIDA CHIQUINQUIRA COLMENARES DE LUCENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.767.391 Y 2.600.416, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DAIMARYS TORRES, Inpreabogado N° 90.316 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: NORLY YELITZA COLMENARES y FRANSCISCO ARMANDO LUCENA COLMENARES. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 29/04/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 05/05/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO ARMANDO LUCENA ESCALONA y AIDA CHIQUINQUIRA COLMENARES DE LUCENA, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 196, folio 268 fte., en fecha veinte (20) de Diciembre del año 1.965, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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