REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2008-000697
PARTE ACTORA: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), IVONNI GREGOPRIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.365,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.330,
PARTE DEMANDADA: DIOMEDES JOSE SUAREZ, FERNANDO JOSE RIERA MARCHAN y GREGORIS EMERIT SUAREZ MONTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.938.235, 18.870.240 y 17.620.755, el primero domiciliado en Carora Estado Lara y los dos últimos en esta ciudad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana IVONNI GREGOPRIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.365, asistido por el abogado RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.330, contra los ciudadanos DIOMEDES JOSE SUAREZ, FERNANDO JOSE RIERA MARCHAN y GREGORIS EMERIT SUAREZ MONTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.938.235, 18.870.240 Y 17.620.755, el primero domiciliado en Carora Estado Lara y los dos últimos en esta ciudad, el cual se admitió a sustanciación en fecha 10/12/2008, por ante este Tribunal (f. 12). En fecha 17/12/2008 diligencio la ciudadana IVONNI GREGORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado RICARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.330. En fecha 18/12/2008 diligencio Abogado Ricardo Díaz, solicitando pronunciamiento sobre la medida requerida y una vez decretada se libre el oficio correspondiente (f. 15). En fecha 29/01/2009 se dicto auto a los fines de pronunciarse sobre la medida fuera consignado el documento de propiedad del inmueble en original o copia certificada. En fecha 05/02/2009 diligencio el Abg. RICARDO DIAZ MOYANO, en su carácter de autos, consignando copia certificada del documento de propiedad. En fecha 20/02/2009 se dicto auto decretando la medida de Prohibición Enajenar y gravar. En fecha 16/02/2009 diligencio el Abg. Ricardo Díaz, presentando un escrito en el cual consigna copias del libelo de la demanda. En fecha 12/03/2009 se dicto auto acordando comisionar para la practica de la citación de los demandados. (f. 28) En fecha 18/03/2009 diligencio el Abg. Ricardo Díaz, donde Consigna Copia Certificada del Documento de Propiedad. En fecha 20/03/2009 se dicto auto acordando librar un nuevo oficio al registrador respectivo. En fecha 22/04/2009 diligencio el Abog. RICARDO DIAZ donde solicita se libre nuevo oficio. En fecha 27/05/2009 se dicto auto dándole entrega y agregando la comisión Nº 354 de fecha 16/07/2009 remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. Carota. En fecha 02/11/2009 diligencio el abogado Ricardo Diaz, solicitando la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02/11/2009 diligencio el abogado Ricardo Diaz, consignado copia del libelo de la demanda a los fines de librar el correspondiente despacho de intimación. En fecha 11/11/2009 se dicto auto acordando comisionar para la practica de la citación de los demandados. En fecha 17/12/2009 se dicto auto dándole entrada y agregando comisión Nº 483 de fecha 09/12/2009. En fecha 17/03/2010 diligencio el abogado Douglas Rodríguez, solicitando la perención de la Instancia y el levantamiento de la medida (f. 102)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 16/02/2009, oportunidad en que diligencio el abogado Ricardo Díaz consignando copia certificada del libelo de la demanda a los fines de librar el correspondiente despacho de intimación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la ciudadana IVONNI GREGOPRIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra los ciudadanos DIOMEDES JOSE SUAREZ, FERNANDO JOSE RIERA MARCHAN y GREGORIS EMERIT SUAREZ MONTERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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