REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-001228

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA SUJEI LEON FREITEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.012.347, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector el Picure, Manzanita I, calle principal, a cien metros de la lechera San Simón, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS MIL DOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (2.279,43 MTS) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En cincuenta metros veinte centímetros (50,20 mts) con terrenos ocupados por Teofilo Pineda; SUR: Con sesenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 mts) con terrenos ocupados por Juan González, ESTE: En cuarenta y seis metros (46 mts) con carretera via a el Diamante que es su frente OESTE En treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70 mts) con terrenos ocupados por Teofilo Pineda. Dichas bienhechurias consiste en una casa de habitación y un local comercial, las bienhechurias tienen un área de construcción de NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (91,62 MTS) y esta constituidas por: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala y un (1) comedor, un (1) lavadero, seis (6) ventanas con sus respectivos protectores, seis (6) puertas, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de cinduteja, un (1) porche, un (1) garaje, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas por cable, el local comercial posee un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS (12 MTS) consta de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (2) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, una (1) puerta y un portón de hierro denominado santa maría. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CAROLINA SUJEI LEON FREITEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos