REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-003544
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPA NERIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 1.261.883, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, Carrera 29 entre calles 42 y 43, N° 42-51, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS (162,74 MTS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 10,80 y 7,77 metros con terreno e inmuebles ocupado Repuestos Paracarso SUR: En línea 14,35 metros con Carrera 29, 3,50 y 4,45 metros que es su frente, ESTE: En línea de 10,66, 2,95 y 10,85 metros con terreno e inmueble ocupado por Rogelio Salas y Eddy de Salas. OESTE En línea de 33,80 metros con terreno e inmueble ocupado por Jorge Gerbe. Dichas bienhechurias consiste en dos construcciones con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, conformada por cuatro habitaciones, una sala, una cocina, comedor, una cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDY VALENZUELA Y FELIMAR YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FELIPA NERIA PEREIRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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