REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003019
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana LISBETH AUDELINA RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.409.485, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, entre calles 52 y 53, Nº 52-53, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogada Merly Pinto Duran, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.102, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el N° 1199, folio 101, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “AUDELINA RIVERO”, siendo lo correcto “ANGELA AUDELINA RIVERO” igualmente que fue presentado “UN NIÑO VARON” siendo lo correcto “UNA NIÑA HEMBRA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, datos filiatorios de la solicitante, copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha 18/03/2009, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Medicatura Forense, solicitando examen físico a la solicitante, librar un edicto y oír la declaración de dos testigos. (f. 09). En fecha 30/03/2009, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 13). En fecha 26/04/2009 diligencio la Abg. MERLY PINTO DURAN donde consigna cartel de edicto publicado en el diario el Informador (f.16). En fecha 02/06/2009 se dictó auto dándole entrada al oficio N° 9700-152-2889, emanado de la Medicatura Forense, informando que el examen practicado fenotipicas del sexo femenino. (f. 18). En fecha 09/07/2009 rindieron declaraciones los ciudadanos Alexileny de Jesús Yanez de Rodríguez y Manuel Antonio Castillo Munelo. (f. 19 y 20). En fecha 14/07/2009 se dicto auto ordenando consignar fe de bautismo y partida de nacimiento expedida por ante la jefatura civil de la parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Torres del Estado Lara, de la solicitante (f.21). En fecha 25/02/2010 diligencio la abg. Merly Pinto, en su condición de autos, donde consigna Fe de Bautismo y Acta de Nacimiento de la solicitante (f. 22) En fecha 03/03/2010 se dicto auto acordando oficiar a la ONIDEX solicitando datos filiatorios de la solicitante. (f. 26). En fecha 28/04/2010 diligencio la abogada MERLY PINTO, en su carácter de autos, donde consigna datos filiatorios solicitados en la presente causa.

Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana LISBETH AUDELINA RIVERO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el Nº 1199, folio 101, durante el año de 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “AUDELINA RIVERO”, siendo lo correcto “ANGELA AUDELINA RIVERO” igualmente que fue presentado “UN NIÑO VARON” siendo lo correcto “UNA NIÑA HEMBRA”.”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg